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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego Final.pdf

Contratación Servicio de alquiler de Camiones Canasto para ser usados en los proyectos de media y baja tensión · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 13 ago de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-LPN-2025-0010

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la Licitación Pública Nacional MEM-CCC-LPN-2025-0010 para alquilar camiones canasto durante seis meses, con presupuesto base de RD$6,966,720.00. La convocatoria del proceso consta como publicada el 14/08/2025; el pliego fija evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas habilitadas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Documentos de experiencia y equipos declarados no subsanables

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego marca como no subsanables documentos que acreditan experiencia y disponibilidad o titularidad de los equipos, aunque el Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad. La regla puede excluir ofertas por omisiones documentales subsanables.

“Formulario de Experiencia del Oferente (SNCC.F.049), demostrando que cuenta por lo menos con dos (2) años de experiencia en trabajos realizados iguales o similares al objeto del presente proceso. No subsanable 3) Formulario de Equipos del O” (pág. 10)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

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Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia a empresas con accionistas en común

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista y exige que participe solo una. La restricción se formula de manera general, sin limitarla a una vinculación que impida ofertas independientes, y puede reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 35)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Criterios financieros incompletos y contradictorios

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego anuncia que evaluará solvencia, liquidez corriente y endeudamiento, pero desarrolla solo el índice de solvencia; además, combina un límite «Mayor 1.00» con expresiones de cumplimiento que no coinciden plenamente, y presenta criterios distintos para consorcios sin precisar un mínimo de patrimonio. La falta de parámetros completos puede dificultar una evaluación uniforme.

“La metodología y criterios de evaluación para la documentación financiera, Los Estados Financieros de los últimos dos años debe decir 2023-2024, certificado por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verific” (pág. 15)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Alcance contradictorio sobre el barreno del segundo camión

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

La descripción presupuestaria del segundo camión incluye barreno, pero la tabla de ítems no lo menciona, aunque la ficha técnica posterior sí lo exige. La discrepancia puede afectar la preparación y comparación de precios y la verificación del equipo ofertado.

“Alquiler de un camión canasto 4x4, con su dispositivo aéreo telescópico aislado (boom 35 pie mínimo con giro de 360°, con grúa para izado de postes y barreno para excavaciones), Incluye chofer y combustible por un monto total de RD$4,587” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (13)

  • Acta Aprobacion.pdfPliego · 13 ago de 2025
  • Acta Peritos.pdfInforme pericial · 13 ago de 2025 · 1 señal
  • Estudio Previo final (3).pdfEstudio previo · 13 ago de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 13 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 13 ago de 2025
  • CODIGO_1.PDFDocumento · 13 ago de 2025
  • COMPRO_1.DOCDocumento · 13 ago de 2025
  • 7- Decl. Debida Diligencia.docxDebida diligencia · 13 ago de 2025
  • contrato SNCC.C024.docxContrato · 13 ago de 2025
  • Solicitud de compras 0010.pdfSolicitud de compra · 13 ago de 2025 · 1 señal
  • Convocatoria.pdfDocumento · 13 ago de 2025
  • Periodicos.pdfDocumento · 18 ago de 2025

Sigue explorando · Dinero público

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Acta Desierto.pdfActa · 10 oct de 2025