El Acta AA-2025-442, de fecha 2025-08-08, aprueba la Enmienda No. 001-2025 del proceso CAASD-CCC-CP-2025-0008. Reduce los límites exigidos para los índices de solvencia y liquidez, y mantiene el límite de endeudamiento y las líneas financiera y comercial. También aclara el uso del término «presupuesto base o valor referencial» y consigna que los planos corregidos fueron cargados al SECP.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los umbrales financieros que se utilizan para verificar la capacidad de pago y solvencia del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
12.1.2 — Documentación financieraLímites de solvencia y liquidez
Índice de solvencia: mayor que 1.5; índice de liquidez corriente: mayor que 1; endeudamiento: menor que 1.5.
Índice de solvencia: mayor que 1.20; índice de liquidez corriente: mayor que 0.9; endeudamiento: menor que 1.50.
RelajaQuita un control: Reduce los umbrales financieros que se utilizan para verificar la capacidad de pago y solvencia del oferente.
Numeral 4 y evaluación económicaAclaración sobre «valor referencial»
El título del numeral 4 se denomina «Presupuesto base o valor referencial»; el documento no indica que ese título establezca por sí mismo un método de evaluación.
Se aclara que no se usa un presupuesto base con valor referencial como metodología de evaluación ni aplica un porcentaje a la baja; remite al numeral 12.2 del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona