El pliego de julio de 2025 regula el procedimiento competitivo por exclusividad para ampliar el sistema Milestone en las zonas Metropolitana y Norte, con un presupuesto base de RD$160,151,976.19 y adjudicación por lotes al menor precio. Establece, entre otras condiciones, un anticipo del 20%, entrega en un máximo de 45 días calendario y recepción de ofertas hasta el 25 de agosto de 2025. El cronograma fija la notificación de adjudicación hasta el 19 de septiembre y la firma del contrato hasta el 24 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para los grabadores del lote 1, el pliego exige el modelo Husky IVO 1800R y especificaciones de hardware detalladas, sin indicar una alternativa equivalente. Aunque la expansión del sistema Milestone puede justificar requisitos de compatibilidad, conviene verificar por qué esa compatibilidad exige ese modelo concreto y si había alternativas técnicamente equivalentes.
“Husky IVO™ 1800R. Formato de montaje en rack 2U.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La tabla de evaluación presenta signos que no permiten identificar con certeza cómo se calificarán ciertos resultados: para liquidez, el límite y la regla de cumplimiento usan desigualdades distintas, y para endeudamiento los signos de cumplimiento y no cumplimiento aparecen incompatibles. La ambigüedad puede afectar la habilitación financiera de los oferentes y amerita comprobar qué criterio se aplicó.
“Limite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (Cumple) Menor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El cronograma permite notificar la adjudicación hasta el 19 de septiembre y firmar el contrato hasta el 24 de octubre; ese intervalo supera los 20 días hábiles máximos previstos para celebrar el contrato desde la notificación. El pliego también menciona ese límite en otra sección, por lo que sus fechas máximas no son coherentes entre sí.
“17. Adjudicacion. Hasta el dia 19/09/2025 a las 04:00 P.M … 20. Suscripcion del(los) contrato(s) y emisién de érdenes . Hasta el dia 24/10/2025 a las 05:00 P.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El cronograma permite publicar el contrato hasta el 17 de noviembre, aunque la firma puede ocurrir hasta el 24 de octubre. Si se utiliza esa fecha máxima de firma, el calendario permitiría publicar después del plazo de cinco días hábiles desde el perfeccionamiento previsto en el reglamento; además, el pliego establece en otra sección que la publicación debe ocurrir dentro de ese plazo.
“20. Suscripcion del(los) contrato(s) y emisién de érdenes . Hasta el dia 24/10/2025 a las 05:00 P.M … 21. Publicacion del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (art, 106 Reglamento). Hasta ¢l dis 17/11/2025 a.1es 05”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego exige cinco años de experiencia similar, tres contratos u órdenes de compra o certificaciones de experiencia, dos certificaciones de satisfacción y la condición de socio Premier con presencia local. La combinación puede restringir la participación; corresponde verificar su proporcionalidad respecto del objeto y si los documentos de exclusividad justifican cada requisito.
“Experiencia como Contratista (SNCC.D.049), el oferente debera demostrar cinco (05) afios de experiencia ofreciendo bienes y servicios similares a los solicitados en el presente proceso. (No subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona