Omisión inicial de publicación del pliego en el SECP
· hace 1 año
El acta reconoce que el pliego no se publicó en el SECP con la convocatoria y ordena publicarlo después. El artículo 104 del Reglamento 416-23 dispone la nulidad inmediata cuando falta la publicidad de la convocatoria o del pliego en el SECP, salvo imposibilidad material o fallos técnicos; el documento atribuye la omisión a error humano y no consigna una de esas excepciones.
“Que, inmediatamente publicado el proceso, la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones se percató del error humano en la no publicación del pliego de condiciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), convocó al Com”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 104 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 104 — Nulidad del procedimiento de selección
Artículo 104. Nulidad del procedimiento de selección. Todo procedimiento realizado en violación a las disposiciones establecidas en la ley, el presente reglamento de aplicación y los manuales de procedimientos que integran el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, debidamente aprobado por el órgano rector del sistema, conllevara por parte de la institución contratante, la nulidad del procedimiento, sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales establecidas en la ley. Párrafo. La comprobación de falta de publicidad de la convocatoria o del pliego de condiciones en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de un procedimiento de contratación dará lugar…
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