viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO CRUCE JUNTA SABANETA.pdf

Construccion de un Distribuidor Vial en el Distrito Sabaneta de yasica · Junta de Distrito Municipal de Sabaneta de Yasica

Publicado el 13 ago de 202563 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JUDISAYA-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece una comparación de precios para construir el Distribuidor Vial de Sabaneta de Yásica, con valor referencial de RD$15,000,000 y un plazo de ejecución que no deberá exceder 90 días. Fija la recepción de ofertas para el 21/08/2025 y contiene requisitos de participación, evaluación financiera y técnica, garantías y condiciones contractuales. Entre sus reglas figuran una restricción territorial por domicilio social y varios criterios cuya aplicación merece revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Umbrales financieros contradictorios para la solvencia

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

La tabla financiera establece para el índice de solvencia un mínimo de 1.20, pero otra parte del mismo pliego presenta un umbral de cumplimiento de 0.5 y, a la vez, señala que no cumple por debajo de 1.20. La ambigüedad puede alterar la habilitación técnica de oferentes.

“1.20 | NO CUMPLE: < 1.20 … Límite establecido: CUMPLE: $\ge$ 0.5 NO CUMPLE: < 1.20”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exclusión según domicilio social en una zona delimitada

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego limita la participación a empresas con domicilio social en una lista de localidades y dispone la descalificación de quienes no lo tengan allí. La exigencia territorial puede excluir oferentes capaces por su ubicación, sin que el texto citado aporte una justificación vinculada a la ejecución de la obra.

“EL PRESENTE PROCESO ESTA UNICA Y EXCLUSIVAMENTE DIRIGIDO AL CIBAO NORTE: DUARTE, HERMANAS MIRABAL, MARÍA TRINIDAD SÁNCHEZ, SAMANÁ DAJABÓN MONTECRISTI, SANTIAGO RODRÍGUEZ, VALVERDE, ESPAILLAT, PUERTO PLATA. LA VEGA, MONSEÑOR NOEL, SÁNCHEZ RA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego pide certificación MIPYME Mujer para participar

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El portal clasifica el proceso como reservado a MIPYMES, pero el pliego incluye una certificación MIPYME Mujer entre los documentos legales requeridos a las personas jurídicas y físicas. Esta condición puede restringir la participación a un subconjunto de las MIPYMES y no coincide claramente con la clasificación general informada para el proceso.

“Certificación de MIPYME MUJER actualizada y vigente. (Subsanable)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria

Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se indica a favor de otra entidad

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego identifica como beneficiario de la garantía de seriedad al Ayuntamiento del Municipio de Azua, aunque la entidad contratante del proceso es la Junta Distrital de Sabaneta de Yásica. La diferencia merece verificación porque puede afectar la identificación del beneficiario de la garantía exigida.

“En beneficio del Ayuntamiento del Municipio de Azua;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 30

ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Texto oficial completo

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Rango de precio puede excluir ofertas por debajo del estimado

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego contempla rechazar ofertas tanto por superar como por quedar por debajo del presupuesto de referencia en más de 5%. Al tratar las ofertas bajas dentro de un rango fijo, puede excluir propuestas de menor precio sin que el texto citado condicione el rechazo a una determinación individual de que sean insustentables.

“Las propuestas económicas de un oferente podrán rechazarse si (por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) Supera un cinco (5%) el presupuesto de referencia de la entidad contratante o que este por debajo de un cinco (5%) del pre”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

ContextoHallazgo en documentos

Equipo mínimo exige camión de año 2023

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Para una obra con valor referencial de RD$15,000,000, el pliego exige un camión volteo de 3M, año 2023, como equipo mínimo. La exigencia de un año específico puede limitar la competencia frente a equipos funcionalmente aptos de otros años; conviene verificar su justificación técnica.

“• 1 ud. Camión volteo 3M, año 2023.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Otros documentos del proceso (32)

  • SOLICITUD DE COMPRAS PARA SUBIR.pdfSolicitud de compra · 12 ago de 2025 · 2 señales
  • FICHA TECNICA.pdfPliego · 12 ago de 2025 · 1 señal
  • DISEÑO DEL CRUCE.pdfDocumento · 12 ago de 2025
  • ACTO DE APROBACION PARA SUBIR.pdfInforme pericial · 12 ago de 2025 · 1 señal
  • VOLUMINARIA.xlsxDocumento · 13 ago de 2025
  • CARTA EXISTENCIA DE FONDOS LISTA.pdfCertificación de fondos · 13 ago de 2025
  • SNCC_D044_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente (1).docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F035_Soporte_Tecnico (1).docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F035_Soporte_Tecnico.docxDocumento · 14 ago de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
SNCC_D052_Aceptacion_Agente.docx
Documento · 14 ago de 2025
  • SNCC_D051_Designacion_Agente (1).docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_D051_Designacion_Agente.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_D049_Experiencia_contratista.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_D048_Experiencia_Profesional_Personal.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_D045_Curriculo_Personal.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F037_Personal_Oferente (1).docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F036_Equipos_Oferente.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 14 ago de 2025
  • EMMIENDA CRUCE No.1.pdfDocumento · 14 ago de 2025
  • EMMIENDA CRUCE No.1.pdfDocumento · 14 ago de 2025
  • ACTA DE AJUDICACION CRUCE.pdfActa · 22 sept de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE AJUDICACION CRUCE.pdfActa · 22 sept de 2025 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • 11509563Documento · —
  • 11509564Documento · —
  • 11509565Documento · —
  • 11509566Documento · —
  • 11509567Documento · —