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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES STGO-CCC-LPN-2025-0003_001.pdf

“CONTRATACION DEL SERVICIO PARA FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DE RECAUDACIÓN, AUTOMATIZACIÓN Y DIGITALIZACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES EN EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO” · Ayuntamiento Santiago de los Caballeros

Publicado el 13 ago de 202556 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso AYUNTAMIENTO STGO-CCC-LPN-2025-0003

Lo que dice

El pliego convoca una Licitación Pública Nacional para contratar por RD$206,000,000 servicios de gestión de recaudación, automatización y digitalización de ingresos municipales. Establece una remuneración variable de hasta el 25% de las recaudaciones, un plazo de servicios de 30 meses y requisitos técnicos, de experiencia y financieros para los oferentes. El documento contiene cláusulas que no coinciden sobre la duración y el anticipo, y fija umbrales distintos para la experiencia en inteligencia de negocios.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$206 millones

Plazo de 30 meses contradicho por la fecha final del contrato

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego fija servicios por 30 meses, pero también establece vigencia hasta el 20 de junio de 2026. Como el cronograma prevé suscripción el 5 de noviembre de 2025, las dos cláusulas describen duraciones sustancialmente distintas, lo que dificulta determinar el período y valor de las prestaciones.

“Los servicios se prestarán durante treinta (30) meses, iniciando con la firma del contrato, según lo establecido en las especificaciones técnicas … La vigencia del Contrato será hasta el 20 de junio del 2026, a partir de la fecha de la”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentosRD$206 millones

Bonificaciones con fórmula de cálculo poco definida

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego menciona un pago anual del 2% sobre la base de recaudaciones y también permite aumentar el porcentaje de beneficio hasta un 35% de los honorarios recibidos, además de definir honorarios de hasta el 25% de las recaudaciones. La relación entre estos componentes y el límite estimado de RD$206,000,000 no queda precisada en las cláusulas citadas, por lo que corresponde verificar el cálculo económico y su incorporación al contrato.

“El resultado de la evaluación será considerado para: | a) Aplicación de bonificaciones por desempeño, de un 2% pagadero anualmente sobre la base de las recaudaciones anual … El pago estará expresado como un honorario hasta del 25%, según”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

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Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

A revisarHallazgo en documentos

Umbral de experiencia BI varía entre cinco y tres entidades

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Para el sistema BI, una cláusula pide evidencia de implementación en al menos cinco gobiernos locales y otra evalúa uso en al menos tres ayuntamientos o instituciones públicas. La diferencia deja incierto el mínimo habilitante y puede producir evaluaciones distintas entre oferentes.

“Los oferentes deberán demostrar con capturas, demos o pruebas de concepto el cumplimiento de estos requisitos, así como presentar evidencia de implementación previa en al menos cinco (5) gobiernos locales del país”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusulas incompatibles sobre el anticipo y la forma de pago

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Una disposición prevé un anticipo del 20% y otra niega que se entregue anticipo, mientras define la remuneración como un porcentaje de lo recaudado. La contradicción afecta la determinación de los flujos de pago y de las garantías aplicables al preparar y ejecutar las ofertas.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la sección III, que asciende a 20%, se hará en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la firma del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia previa exigida en múltiples gobiernos locales

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige referencias de al menos cinco ayuntamientos, además de proyectos BPM y un sistema comercial en gobiernos locales durante los últimos cuatro años. Para un contrato de servicios tecnológicos y recaudatorios, esta combinación puede reducir el universo de participantes; conviene comprobar su proporcionalidad y sustento en los estudios previos.

“Contratos o cartas de referencia de al menos cinco (5) ayuntamientos donde se haya implementado servicios similares (gestión de cobros, automatización, digitalización tributaria). | Al menos tres (3) proyectos BPM y un (1) sistema comercial”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Código comercial de software específico como requisito de elegibilidad

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

Se exige que el RPE tenga inscrita la actividad UNSPSC 43231604, correspondiente a software de análisis financiero, aunque el objeto comprende gestión integral de ingresos, cobros, atención, pagos y operación municipal. La pertinencia de limitar la elegibilidad a ese código específico merece verificarse frente al mercado y a la amplitud del servicio.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Software de análisis financiero referida en el numeral 2 ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Transneg, SRLSegún el acta de adjudicación resumida en los antecedentes del proceso, fue adjudicada como única oferta económica presentada.Adjudicado—RD$204,657,337

Otros documentos del proceso (24)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

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Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo

Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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