El acta del 12 de agosto de 2025 aprueba iniciar la Licitación Pública Nacional PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0011 para adquirir medicamentos dirigidos a MIPYMES Mujer, aprueba el pliego y designa peritos. El documento consigna montos estimados distintos: RD$90,140,000.00 en la deliberación y RD$86,178,000.00 en un considerando; también identifica como antecedente un pliego con referencia 0013.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Al aprobar el procedimiento con referencia 2025-0011, el acta identifica entre los documentos vistos un pliego referido como 2025-0013. El pliego del proceso aparece identificado en la resolución como 2025-0011; conviene verificar que el documento efectivamente sometido y aprobado por el comité sea el correspondiente a este expediente.
“VISTO: El pliego de condiciones del Procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0013. ... correspondiente al procedimiento de Licitación Pública Nacional, Ref.: PROMESE/CAL-CCC-LPN-2025-0011.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 70 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 70 — Pliego de condiciones estándar
Artículo 70. Pliego de condiciones estándar. La Dirección General de Contrataciones Públicas elaborará los modelos de pliego de condiciones, que contendrán los aspectos generales o centralizados y los aspectos específicos, y serán de utilización obligatoria por parte de los entes y órganos contratantes. Párrafo I. Los pliegos de condiciones estándar deberán ser adaptados para cada procedimiento de selección, por las respectivas unidades operativas de contrataciones, considerando los requerimientos efectuados por las unidades requirentes, los resultados de los estudios previos y las necesidades institucionales. Párrafo II. Los pliegos de condiciones elaborados por los peritos, para ser…
El acta indica RD$90,140,000.00 como monto estimado en la deliberación, pero en un considerando consigna RD$86,178,000.00, una diferencia de RD$3,962,000.00. Ambos montos superan el umbral de licitación pública de bienes de 2025, por lo que la modalidad indicada no cambia, pero conviene verificar cuál estimado sustentó la apropiación y el expediente.
“el monto estimado para la Adquisición de Medicamentos para las Farmacias del Pueblo y el Sistema Público Nacional de Salud, para el período marzo — julio 2026, dirigido a Mipymes Mujer, asciende a la suma de NOVENTA MILLONES CIENTO CUARENTA”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona