El pliego enmendado del proceso CEIZTUR-CCC-SI-2025-0001 establece las condiciones para adquirir 31 camiones de volteo mediante subasta inversa electrónica, con presupuesto estimado de RD$89,900,000. La primera enmienda, fechada el 12 de agosto de 2025, amplía las opciones de frenos y fija una garantía técnica mínima de tres años o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios, sin expresar un umbral de participación ni limitarlo a casos de control o vinculación relevante. La regla podría excluir competidores por una coincidencia societaria minoritaria; el documento no indica si afectó a oferentes concretos.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego exige estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores. El artículo 28 del Reglamento 416-23 permite a personas extranjeras y consorcios participar con registro provisional; la exigencia formulada sin esa salvedad podría limitar su participación.
“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 28 · Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 28 — Registro provisional
Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
El pliego exige, como documento de elegibilidad, una declaración jurada simple de que el oferente y su personal directivo no tienen juicio con el Estado Dominicano ni con entidades descentralizadas o de seguridad social, condición que no figura entre las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06. Es una declaración subsanable y el documento no muestra que haya afectado la habilitación de oferente alguno ni el resultado de la adjudicación.
“Declaración jurada simple (no requiere firma de notario público) del oferente manifestando que no se encuentra dentro de las prohibiciones en el artículo 8 numeral 3 y artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como también”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
19. Descripción del bien / especificaciones técnicasSistemas de frenos
La especificación anterior ofrecía opciones más limitadas; una consulta previa propuso añadir frenos delanteros de aire a los de disco.
Se admiten frenos delanteros y traseros de disco, aire o tambor.
Relaja
19. Descripción del bien / garantíaDuración de la garantía técnica
Garantía mínima de cinco años o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero.
Garantía mínima de tres años o 100,000 kilómetros, lo que ocurra primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona