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Abriendo la ficha…

Acta de adjudicación · Acta 054-2025

CNE-CCC-PEPB-2025-0004 - Acta de adjudicación.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE CAMPAÑA EDUCATIVA. · Comisión Nacional de Energía

Publicado el 13 ago de 2025Fechado el 11 ago de 20256 páginasEn el mensaje «Informe final de la selección DO1.AWD.1811406»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CNE-CCC-PEPB-2025-0004

Lo que dice

El Acta núm. 054-2025, de fecha 2025-08-12, aprueba el informe final de evaluación y adjudica a MDL Pro, S.R.L. la difusión durante un mes de la campaña “Reduce tu consumo energético”, por RD$5,255,644.48. También ordena requerir una garantía de fiel cumplimiento de RD$210,225.78 y publicar el acta y el informe en el SECP y el portal institucional.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$5.3 millones

No se establece que el adjudicatario sea un medio de comunicación

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El acta sustenta la selección directa en la excepción de publicidad, pero adjudica a MDL Pro la difusión en varios tipos de medios sin establecer que sea un medio de comunicación contratado directamente y sin intermediarios. El dato actual de DGII identifica su actividad como servicios de publicidad, aunque no acredita por sí solo su condición durante el proceso; conviene verificar la relación contractual con los medios y la función concreta del adjudicatario.

“CONSIDERANDO: Que dicho proceso de compras fue lanzado bajo la modalidad de excepción directa con la referencia núm. CNE-CCC-PEPB-2025-0004, … numeral 10 del artículo 46, y artículo 60”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social

Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Aviso de recursos describe una vía administrativa ambigua

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El aviso presenta el recurso jerárquico como vía para reclamar o impugnar el acto, sin explicitar que, en la secuencia administrativa ordinaria, primero corresponde la impugnación ante la institución y después el recurso jerárquico ante la DGCP. Aunque indica un plazo de diez días hábiles, la formulación podría generar incertidumbre sobre el trámite disponible.

“INFORMA que el presente acto administrativo puede ser objeto de reclamación o impugnación a través de un recurso jerárquico en sede administrativa, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha, conforme dispone el num”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 67

ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas

Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$5.3 millones

Adjudicación por el mismo monto del estimado

Documento del 13 ago 2025 · hace 1 año

El monto adjudicado coincide exactamente con la única cotización registrada y con el monto estimado del portal. La coincidencia no demuestra por sí sola un precio improcedente, pero, dado que el proceso fue de selección directa, es un dato para verificar cómo se determinó la razonabilidad del precio y si se contrastó con referencias de mercado.

“presentada por el oferente MDL PRO, S.R.L., asciende a la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 48/100 (RD$5,255,644.48”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa

Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
MDL Pro, S.R.L.El Comité aprobó el informe final y adjudicó la contratación de servicios de difusión de la campaña educativa.Adjudicado—RD$5,255,644

Otros documentos del proceso (13)

  • 046_20250808094944.pdfSolicitud de compra · 11 ago de 2025 · 1 señal
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  • CNE-CCC-PEPB-2025-0004 - Compromiso ético.pdfDocumento · 11 ago de 2025
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  • Politica_Integrada_de_Gestion.pdfDocumento · 11 ago de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 11 ago de 2025
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  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 11 ago de 2025
  • 046_20250808094944.pdfPliego · 11 ago de 2025 · 1 señal
  • CNE-2025-020 - CONTRATO MDL PRO S.R.L..pdfContrato · —
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación

Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…

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