El pliego establece las condiciones de la segunda convocatoria de la licitación pública nacional SISALRIL-CCC-LPN-2025-0005 para implementar y migrar el ERP, con un lote único y un presupuesto referencial de RD$8,100,000. Fija como fecha límite de recepción de ofertas el 3 de septiembre de 2025 a las 10:00 a. m. y exige, entre otros requisitos, experiencia en tres implementaciones del ERP ofertado en instituciones del Estado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria figura publicada el 13/08/2025 y el pliego fija el cierre para el 03/09/2025: el plazo es inferior a los 30 días hábiles mínimos para una licitación pública nacional. Las publicaciones en prensa registradas en el expediente, el 15 y 16 de agosto, tampoco alcanzan ese mínimo.
“Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el día tres (3) de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) hasta las 10:00 a.m.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
El pliego exige un RPE actualizado y descarta como válidas las solicitudes o constancias de inscripción. El Reglamento permite presentar la solicitud junto con la oferta y formalizar la inscripción durante la subsanación técnica, por lo que la condición podría excluir a participantes que la norma admite provisionalmente.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizados, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Nota: El o los oferentes que participen y no estén en la siguiente Actividad Comercial serán descalificados: -Servicios info”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado
Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…
Los indicadores presentan desigualdades contradictorias: por ejemplo, para endeudamiento se fija un límite menor a 1.50, pero la condición de cumplimiento vuelve a expresarse como “menor o igual que > 1.50”. Esto puede producir evaluaciones divergentes sobre la habilitación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Se requieren al menos tres implementaciones exitosas del ERP ofertado en diferentes instituciones estatales y con alcance similar o superior. La exigencia acumulada de experiencia en un producto determinado y exclusivamente en entidades del Estado merece revisión por su posible efecto restrictivo frente a proveedores con experiencia equivalente en otros entornos.
“Junto a este formulario el oferente debe presentar como mínimo tres (3) certificaciones de implementaciones exitosas del ERP ofertado a diferentes instituciones del Estado; Las implementaciones deben tener un alcance similar o superior a lo”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que la oferta se prorroga automáticamente si el oferente no comunica su negativa con diez días hábiles de antelación. La Ley establece que la entidad puede solicitar una prórroga determinada y que el oferente puede negarse sin perder la garantía; la cláusula invierte ese mecanismo al establecer una renovación automática por silencio.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Oferta con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
El numeral 12.3 del pliego establece que, en caso de empate, el CCC llamará a los oferentes empatados a mejorar sus ofertas, mecanismo que no figura entre los criterios del artículo 131 del Reglamento 416-23; además, la sección 'Desempate de ofertas' del mismo pliego fija un mecanismo distinto (criterio ambiental y sorteo ante notario). En este proceso no se produjo empate, pues solo un oferente resultó habilitado para la apertura económica, por lo que la cláusula no tuvo efecto en la adjudicación.
“En caso de empate entre dos o más oferentes/proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones (CCC), de esta institución procederá a llamar a las empresas que resultaron empatadas a mejorar las ofertas adjudicando de ese modo a la empresa ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona