El pliego de la licitación pública nacional ERD-CCC-LPN-2025-0004 regula la construcción y remozamiento de cinco dotaciones militares, con presupuesto referencial total de RD$397,310,489.42 y ofertas previstas hasta el 25 de septiembre de 2025. Establece requisitos de participación, evaluación técnica y económica, ejecución y contratación; el cronograma fija la adjudicación para el 30 de octubre y la suscripción de contratos para el 12 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma programa la firma del contrato para el 12 de noviembre de 2025 y su publicación para el 15 de diciembre. Esto excede el propio plazo máximo de cinco días hábiles que el pliego establece para publicar tras la suscripción, por lo que se debe verificar la secuencia efectiva de formalización y publicidad.
“20. Suscripción del contrato. El día 12 de noviembre del 2025 21. Publicación del (los) contrato(s) en los portales: institucional y del SECP (artículo 106 Reglamento núm. 416-23) El día 15 de diciembre del 2025”
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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El pliego califica como no subsanables las certificaciones de experiencia de la empresa y del personal clave. El artículo 120 considera subsanables los documentos relativos a credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o era inherente a la capacidad, por lo que la cláusula podría impedir corregir omisiones documentales de esa categoría.
“Formulario de experiencia como contratista (SNCC.D.049) de nueve (09) años mínimo; el oferente/proponente deberá presentar como mínimo cinco (5) certificaciones de experiencia dirigidas al Ejército de República Dominicana de los proyectos d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Para los puestos clave se exigen al menos diez años desde la graduación, además de maestrías para algunos perfiles y experiencia en tres o cinco proyectos similares. Son requisitos de capacidad que pueden restringir la participación, especialmente para los lotes de menor valor; conviene verificar su proporcionalidad respecto de cada obra.
“Años de graduado Mínimo 10 años Experiencia profesional Mínimo 5 proyectos similares al objeto de la contratación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego exige declarar que la empresa no tiene litigios pendientes de fallo con entidades estatales y requiere una certificación de no conflicto laboral. Son condiciones de participación que pueden excluir empresas por situaciones que no aparecen entre las prohibiciones legales enumeradas; corresponde verificar su pertinencia y proporcionalidad con el objeto y la ejecución.
“Declaración Jurada notariada, debidamente registrada por la Procuraduría General de la República, en donde haga constar que la empresa no se encuentra en procesos legales o litigios judiciales pendientes de fallo con entidades del Estado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego permite considerar temeraria una oferta que se aparte en más de 10% del promedio del precio ofertado por ítem. El artículo 130 del Reglamento exige fijar el porcentaje frente al presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas; además, el propio pliego emplea en otra sección el valor referencial del lote como base.
“el rango porcentual hacia la baja con base al cual podrán ser descalificadas las ofertas económicas por considerarse anormalmente baja, luego de agotado el debido proceso establecido a estos fines, atendiendo a la complejidad, monto y”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona