Publicado el 12 ago de 2025Fechado el 10 ago de 20254 páginasEn el mensaje «Enmienda colgada el dia de hoy, por problemas técnicos .- CORRECIONES Y RESPUESTAS E MENSAJES RESPONDIDOS A TIEMPO.»
La Enmienda No. 01 modifica el pliego del proceso ASC-CCC-CP-2025-0005: cambia la configuración de lotes a ítems y modifica la documentación de la oferta técnica relativa a la volumetría. El documento está fechado el 11 de agosto de 2025 y también incluye instrucciones relacionadas con mensajes del SECP, aunque el texto OCR de esa parte no permite determinar su contenido completo.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 11 de agosto y cambia la configuración de lotes a ítems; el plazo de recepción indicado en el pliego era el 15 de agosto de 2025. El cambio deja cuatro días calendario hasta el cierre, por lo que conviene verificar si se otorgó tiempo proporcional para ajustar las ofertas.
“En la Ciudad de San C¡istóbal, Municipio y Provincia del mismo nombre, a los trece (11) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025 … sobre la configuración entre lotes y items ai Pliego de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La nueva redacción ya no menciona expresamente el ITBIS en el listado requerido, lo que reduce la verificación explícita de ese componente; a la vez, declara no subsanable el listado de partidas con volumetría..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda lo describe como comparación de precios, pero también lo denomina «Licitación Pública Nacional». La inconsistencia merece comprobarse frente a la modalidad convocada en el portal y el pliego, dado que cada procedimiento tiene reglas propias.
“El Comité de Compras y Contrataciones del A)untamiento Municipal de San Cristóbal tiene a bien informarle a ios Oferentes e Interesados en el procedimiento de Licitación Pública Nacional de Referencia: ASC-CCC-CP-2025-0005”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Configuración del procedimientoOrganización de lotes e ítems
El pliego contemplaba ocho lotes y limitaba a dos lotes por oferente, según el resumen del pliego.
La enmienda dispone que la configuración sea «Por Items».
Relaja
Oferta técnica, Sobre A, punto 11.1Listado de volumetría e ITBIS
Se identificaba como documentación el «listado de volumetría e itbis».
Se establece «Listado de Partidas con volumetría. No Subsanable».
EndureceQuita un control: La nueva redacción ya no menciona expresamente el ITBIS en el listado requerido, lo que reduce la verificación explícita de ese componente; a la vez, declara no subsanable el listado de partidas con volumetría.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona