Diferencia entre la oferta registrada y el monto adjudicado
· hace 1 año
El portal registra la oferta de SETI & SIDIF DOMINICANA, SRL por RD$4,950,032, mientras que el acta adjudica el lote único por RD$4,231,281.67: una diferencia de RD$718,750.33. El acta no explica esa reducción; conviene verificarla contra la oferta económica original y el informe de evaluación, pues el monto adjudicado debería corresponder al resultado documentado de evaluar la oferta.
“ADJUDICAR al oferente SETI & SIDIF DOMINICANA, SRL, por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO PESOS DOMINICANOS CON 67/100 ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.