Publicado el 11 ago de 2025Fechado el 10 ago de 202566 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo de Adjudicación e Informe Definitivo DIE-CCC-CP-2025-0002»
El Acto Administrativo de Adjudicación núm. DIE-ADJ-003-2025, de fecha 11 de agosto de 2025, aprueba el informe económico y adjudica los 16 lotes para la rehabilitación de 238 aulas por un total de RD$167,704,662.74. El documento también registra adjudicaciones a oferentes que, según las actas técnicas previas aportadas, fueron habilitados posteriormente por una evaluación extraordinaria; además, deja una formulación ambigua para el lote 11 y consigna montos de adjudicación que difieren de registros contractuales posteriores del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los resultados técnicos previos aportados, se dispuso una apertura extraordinaria para Proyectos Civiles y Sanitarios, Wady Arturo Viciosos Sosa y CPU Servicios, después de que constaran como no habilitados en la evaluación anterior. Este acto les asigna los lotes 12 y 13 y recomienda el lote 11, respectivamente; el portal registra además contrato activo para CPU. La habilitación extraordinaria no es por sí sola una irregularidad, pero el cambio de resultado con impacto en quién recibe contratos amerita revisar la motivación, alcance y evaluación que sustentaron la reconsideración.
“Se adjudica a la empresa, PROYECTOS CIVILES Y SANITARIOS, SRL, para el lote 12 por el monto de RD$7,598,051.41… Se adjudica a la empresa, WADY ARTURO VICIOSOS SOSA, para el lote 13 por el monto de RD$9,905,910.45… Se recomienda la adjudicac”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CPU SERVICIOS, SRL, PROYECTOS CIVILES Y SANITARIOS, SRL, WADY ARTURO VICIOSOS SOSA, PROYECTOS CIVILES Y SANITARIOS, SRL, WADY ARTURO VICIOSOS SOSA, CPU SERVICIOS, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Aunque el acto aprueba el informe y anuncia que adjudica, el apartado resolutivo usa únicamente “Se recomienda la adjudicación” para CPU Servicios y el lote 11, a diferencia de la fórmula de adjudicación directa empleada para los demás lotes. Esa diferencia deja incierto, en este acto, si el lote quedó adjudicado; el portal registra posteriormente un contrato activo para el proveedor, por lo que procede cotejar el acto de adjudicación formal y el expediente contractual.
“Se recomienda la adjudicación a la empresa, CPU SERVICIOS, SRL, para el lote 11 por el monto de RD$8,273,187.88”
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acto adjudica el lote 8 a Constructora de la Cruz Betances y Asociados por RD$14,272,198.18 y el lote 9 a INICONSA por RD$11,535,989.73; los registros posteriores del portal muestran contratos activos de RD$15,979,802 y RD$12,916,219, respectivamente. La diferencia podría corresponder a modificaciones o a registros contractuales posteriores, pero el documento no la explica; conviene contrastar contratos y adendas para establecer el monto efectivamente comprometido.
“Se adjudica la empresa, CONSTRUCTORA DE LA CRUZ BETANCES Y ASOCIADOS, SRL, para el lote 8 por el monto de RD$14,272,198.18… Se adjudica a la empresa, INICONSA (INGENIERIA DE INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES E.R.L., para el lote 9 por el monto”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acto informa que se puede interponer directamente un recurso jerárquico dentro de diez días, pero el Reglamento 416-23 establece como primera etapa la impugnación ante la propia institución y luego el recurso jerárquico ante la DGCP. La indicación de una vía distinta puede confundir a los interesados sobre el procedimiento administrativo para cuestionar la adjudicación.
“puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artículo 67 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (87)
55 no habilitado · 22 adjudicado · 6 habilitado por vía extraordinaria · 4 mencionado
CPU SERVICIOS, SRLLa rectificación previa aportada identifica una apertura extraordinaria para este oferente; la resolución de este acto solo dice que se recomienda adjudicarle el lote 11, aunque el portal registra contrato activo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
WELLINGTON MASSIH ENCARNACIONEl informe económico marca incumplimientos en presupuesto y análisis de costos; la tabla de recomendación no lo incluye entre los adjudicatarios.
No habilitado
Lotes 14 y 15
RD$16,976,333
PROYECTO KRAV, SRLEl informe económico marca incumplimiento en el presupuesto y describe observaciones al análisis de costos.
COIMEX GROUP, SRLEl informe económico registra incumplimientos en presupuesto, análisis y documentación de costos.
No habilitado
Lote 1
RD$8,666,385
CUCHARETO, SRLEl informe económico marca incumplimiento en análisis de costos unitarios.
No habilitado
Lote 6
RD$14,958,558
JOSE LEONEL MONTAÑO BONIFACIOEl informe económico indica que no presentó la totalidad de los análisis de costos requeridos.
No habilitado
Lotes 14, 15 y 16
RD$27,859,366
SMA SOLUTIONS, SRLEl informe económico marca incumplimientos en presupuesto y análisis de costos.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 15
RD$26,575,272
HENRY VELOZ CIVIL GROUP, SRLEl informe señala que no cumple el lote 14; el cuadro de lugares ocupados lo registra en segundo lugar para el lote 16, no como adjudicatario.
No habilitado
Lotes 14 y 16
RD$18,619,687
CONSTRUCTORA NEXTUM, SRLEl informe económico marca incumplimientos en presupuesto, análisis de costos y resumen de análisis.
No habilitado
Lote 8
RD$14,282,583
SKYLINE CONSTRUCCIONES, SRLEl informe económico marca incumplimiento en presupuesto y diferencias entre análisis y listado de insumos.
No habilitado
Lote 3
RD$21,050,257
RODFRA, SRLEl informe económico indica que no presentó el listado de resumen de análisis de costos.
MARISOL THEN CAMPOSEl acta técnica previa aportada registra que no cumplió los índices financieros y que presentó documentos técnicos solo en físico.
No habilitado
Lotes 6 y 7
—
THIMONT MULTISERVICES, S.R.L.El acta técnica previa aportada registra incumplimiento de índices financieros y diferencias entre estados financieros e IR-2.
FIDUCIAS EA GROUP, SRLEl acta técnica previa aportada registra diferencias contables, incumplimiento de índices financieros y cronograma no conforme.
No habilitado
Lote 1
—
MAYAGUEZ CONSTRUCCIONES, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de cronograma y plan de seguimiento en el formato requerido.
No habilitado
Lotes 3 y 8
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INGENIERÍA RINEZ, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de subsanación de documentos legales, fiscales, experiencia y equipos.
No habilitado
Lotes 8 y 10
—
BENESTA, SRLEl acta técnica previa aportada registra diferencias contables e incumplimiento de índices financieros.
No habilitado
Lote 16
—
VESH MULTISERVICIOS, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de certificación MIPYME vigente e incumplimiento del índice de endeudamiento.
No habilitado
Lote 6
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JEAN CARLOS DIPRE AGUASVIVASEl acta técnica previa aportada registra omisión de gastos indirectos e incumplimientos del cronograma y plan de seguimiento.
COIMEX GROUP, SRLEl informe económico marca incumplimientos en presupuesto, análisis y documentación de costos.
No habilitado
Lote 1
RD$8,666,385
SMART OIT, EIRLEl acta técnica previa aportada registra falta de subsanación de documentación legal, financiera y técnica; la tabla de participantes del documento usa la grafía SMART OIT.
No habilitado
Lotes 1 y 7
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INVERSIONES BTF, SRLEl acta técnica previa aportada registra cronograma no conforme y falta del plan de seguimiento en el formato requerido.
No habilitado
Lotes 8 y 13
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COFECA, SRLEl acta técnica previa aportada registra discordancia entre el plan de seguimiento y el cronograma.
No habilitado
Lote 6
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MORBAN PETROLEO, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de documentación legal, financiera y técnica.
GRUPO BAKEP, SRLEl acta técnica previa aportada registra sobreasignación de recursos y plan de seguimiento no presentado en formato editable.
No habilitado
Lote 15
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CUCHARETO, SRLEl informe económico marca incumplimiento en análisis de costos unitarios.
No habilitado
Lote 6
RD$14,958,558
CONSTRUCTORA SANTOS ROJAS, SRLEl acta técnica previa aportada registra sobreasignación de recursos en los lotes ofertados.
No habilitado
Lotes 14, 15 y 16
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WORDPARTH CONSULTING, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de subsanación de documentación legal, diferencias financieras y documentos técnicos no subsanables.
No habilitado
Lote 8
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WED-TAVAREZ, SRLEl acta técnica previa aportada registra falta de subsanación de documentación legal y financiera y cronograma con sobreasignación.
No habilitado
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INGENIERÍA LOVENSA, SRLEl acta técnica previa aportada registra incumplimiento del índice de endeudamiento y falta de cronograma.
No habilitado
Lote 15
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BIANCA ALTAGRACIA POLANCO ROSARIOEl acta técnica previa aportada registra que no pudo evaluarse adecuadamente la situación financiera y que hubo incumplimientos no subsanables.
No habilitado
Lote 6
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CODEVE, SRLEl acta técnica previa aportada registra que suministró documentos de una persona física.
No habilitado
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HENRY VELOZ CIVIL GROUP, SRLEl informe económico lo registra como segundo lugar del lote 16; el acta final adjudica ese lote a Amancio R. Multiservices.
Mencionado
Lotes 14 y 16
RD$18,619,687
CONSTRUCTORA NEXTUM, SRLEl informe económico marca incumplimientos en presupuesto, análisis de costos y resumen de análisis.
No habilitado
Lote 8
RD$14,282,583
DITA SERVICES, SRLEl acta técnica previa aportada registra referencia bancaria en lugar de línea de crédito, falta de formularios fiscales e incumplimiento del índice de endeudamiento.