Los números RPE de los dos oferentes aparecen intercambiados
· hace 1 año
En la tabla de participantes, Izeron figura con RPE 106652 y Leteja con 87923; en los listados de resultados, Leteja figura con 106652 e Izeron con 87923. Aunque los RNC consignados identifican a cada empresa, la discordancia en los RPE del informe de habilitación merece verificarse contra el registro y el expediente electrónico.
“1 | CONSTRUCCIONES Y MATERIALES IZERON SRL | [RNC] | 106652 2 | LETEJA SRL | [RNC] | 87923 … 1 | LETEJA SRL | | 106652 | El Oferente CUMPLE CON TODA LA OFERTA TÉCNICA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →