El acta A.A. núm. 0045/2025, de 2025-08-07, aprueba la evaluación económica y adjudica a Sierra Peña Auto Service, SRL los Lotes I y II por un total de RD$5,100,000.00: RD$4,800,000.00 y RD$300,000.00, respectivamente. El acta consigna que Servicio Sistema Motriz AMG, EIRL también ofertó RD$5,100,000.00 y que sus costos desglosados fueron mayores en las categorías evaluadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las dos ofertas habilitadas que el acta evalúa suman exactamente RD$5,100,000.00, monto igual al estimado del proceso; además, coinciden en los importes asignados a los lotes. Aunque el acta afirma que los costos desglosados de AMG fueron mayores, la coincidencia de los totales amerita revisar los desgloses y la formación de precios para valorar la competencia efectiva.
“VALOR TOTAL DE LA OFERTA: .................................................................................... RD$ 5,100,000.00 … VALOR TOTAL DE LA OFERTA: RD$ 5,100,000.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta informa que procede un recurso de reconsideración, mientras que el Reglamento 416-23 denomina la primera instancia administrativa recurso de impugnación. Aunque el aviso indica un plazo de diez días y también menciona el recurso jerárquico, la diferencia de denominación puede generar incertidumbre sobre la vía que deben utilizar los interesados.
“Este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrido en Sede Administrativa, a través de la interposición de un recurso de reconsideración en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del art. 6”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sierra Peña Auto Service, SRLEl acta le adjudica los Lotes I y II; los peritos indicaron que presentó el menor costo desglosado en las categorías evaluadas y que cumplió los requisitos.
Adjudicado
Lotes I y II
RD$5,100,000
Servicio Sistema Motriz AMG, EIRL (SERSIMOTRIZ)El acta indica que fue habilitado para la apertura del Sobre B; en la evaluación económica se registró un costo mayor que el de Sierra Peña en las categorías evaluadas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…