La ficha técnica de agosto de 2025 establece las condiciones para contratar por proveedor único el alquiler, durante doce meses, de una nave para almacenamiento de mercancías del MIVHED. Identifica a Masivo Construcción y Diseño, S.R.L. como destinatario de la invitación y exige, entre otros requisitos, una nave de al menos 550 m² en Pedro Brand y que el oferente acredite actividad inmobiliaria en el RPE.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha dirige la invitación a Masivo Construcción y Diseño, S.R.L. y requiere que la nave esté en Pedro Brand. En el marco de una selección por proveedor único, corresponde verificar en los estudios previos qué sustenta que ese inmueble y proveedor sean la única opción disponible; la ubicación podría responder a una necesidad operativa que el documento no explica.
“Señor MASIVO CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.R.L. Ciudad. … 5. Ubicado en el municipio de Pedro Brand;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
La oferta debe mantenerse por al menos un año, mientras que el servicio también dura doce meses. Esa exigencia puede inmovilizar la propuesta durante todo el período contractual; conviene verificar su proporcionalidad para el alquiler requerido.
“El plazo de mantenimiento de la oferta (No podrá ser menor de un (1) año).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha exige que el RPE evidencie la actividad comercial 80130000 (Servicios inmobiliarios). El registro consultado actualmente, el 2026-09-28, informa rubros de consultoría, obras y servicios, sin mencionar uno inmobiliario; como esa consulta es posterior al proceso y no acredita la situación al ofertar, procede verificar la clasificación vigente en 2025.
“Registro de Proveedores del Estado (RPE) en estado Activo, con su Registro de Beneficiario, emitido por la Dirección General de Compras y Contrataciones (DGCP), evidenciando poseer inscrita la actividad comercial: (Servicios inmobiliarios).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Masivo Construcción y Diseño, S.R.L.La ficha lo identifica como destinatario de la invitación a presentar ofertas; este documento no consigna su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona