El Comité de Compras y Contrataciones de la Defensa Civil adjudicó el 6 de agosto de 2025 el proceso DCD-CCC-CP-2025-0003 a Total Energies Marketing Dominicana, S.A. por RD$5,070,000. La decisión acogió la recomendación de los peritos, que valoraron un descuento de 4.7% (RD$238,290) y la cobertura de 164 estaciones, aunque el acta reconoce que el adjudicatario no ofreció el mayor descuento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Total Energies aunque consigna que no presentó el mayor descuento, y justifica la selección también por su cobertura de 164 estaciones. La decisión concreta hace relevante verificar cómo se aplicaron y ponderaron el descuento y la cobertura frente a los criterios publicados; el pliego ya presenta una señal registrada sobre falta de claridad en esa comparación.
“Tomando en cuenta que, si bien es cierto que este oferente no ofreció el mayor descuento para ser aplicado y entregado en tickets, destacamos y valoramos que el porciento en descuento ofertado por este oferente es superior al del oferente…”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta identifica como habilitada a Distribuidores Internacionales de Petróleo y no menciona a Next Dominicana; la lista del portal, en cambio, registra a Next y no a Distribuidores Internacionales. La diferencia entre los participantes documentados puede afectar la trazabilidad de quiénes compitieron y fueron evaluados; conviene verificarla en el expediente, considerando que el portal podría estar desactualizado.
“correspondientes a las razones sociales 1- DISTRIBUIDORES INTERNACIONALES DE PETROLEO, S.A., 2- ECO PEROLEO DOMINICANA S.A., 3- SIGMA PETROLEUM CORP. S.A.S., 4- TOTAL ENERGIES MARKETING DOMINICANA, S. A., y 5- GULFSTREAM PATROLEUM…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (5)
4 habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sigma Petroleum Corp., S.A.S.El acta indica que fue habilitado para la apertura de la oferta económica por cumplir las especificaciones.
Habilitado
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ECO Petróleo Dominicana, S.A.El acta indica que fue habilitado para la apertura de la oferta económica por cumplir las especificaciones.
Habilitado
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Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.El acta indica que fue habilitado para la apertura de la oferta económica por cumplir las especificaciones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona