El acta del 23 de julio de 2025 adjudica a Servicios de Mantenimiento e Ingeniería Motriz (SEMIM), SRL el mantenimiento preventivo y correctivo de ambulancias IVECO por RD$24,876,501.60, incluido ITBIS. Registra una única empresa participante y aprueba por unanimidad la recomendación de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra una única empresa participante y adjudica su oferta de RD$24,876,501.60; frente al estimado del portal de RD$25,000,000, equivale aproximadamente al 99.51% de este. La falta de ofertas competidoras limita la comparación de precios; conviene verificar el estudio de mercado y si se consideró a todos los proveedores acreditados para la exclusividad.
“se realizó el acto de apertura de la Oferta Técnica "Sobre A" y Oferta Económica "Sobre B", de la empresa participante inscrita, previamente en el registro de participante hasta la hora establecida en el cronograma del pliego de condiciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento denomina el proceso por proveedor único en su encabezado, pero en los considerandos y la resolución lo identifica como excepción por exclusividad. El Reglamento distingue la exclusividad, que es competitiva, del proveedor único, que es de selección directa; corresponde verificar cuál modalidad sustentó y rigió la evaluación y adjudicación.
“ACTA INSTRUMENTADA POR EL COMITÉ DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA DIRECCION DE SERVICIOS DE ATENCION A EMERGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS (DAEH), LA ADJUDICACIÓN DEL PROCESO DE EXCEPCION POR PROVEEDOR UNICO DAEH-CCC-PEEX-2025-0001, PARA LA CON”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona