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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de Condiciones Especificaciones Construccion de Parque Distrital Villa Magante.pdf

CONSTRUCCION PARQUE DISTRITAL VILLA MAGANTE · Junta Distrital de Villa Magante

Publicado el 6 ago de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDDVM-CCC-CP-2025-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de la comparación de precios JDDVM-CCC-CP-2025-0001 para construir el Parque Distrital Villa Magante, con presupuesto base de RD$12,723,611.87 y convocatoria dirigida a MIPYMES, regionalizada al Cibao Norte. Fija recepción de ofertas para el 15 de agosto de 2025, adjudicación prevista para el 29 de agosto y plazo de ejecución de hasta cinco meses.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentosRD$12.7 millones

El pliego fija un rango de precio de solo ±5 % del presupuesto base

Documento del 6 ago 2025 · hace 1 año

El documento contempla rechazar ofertas que excedan o queden por debajo del presupuesto base en más de 5 %. Para las ofertas inferiores, remite al procedimiento de evaluación de precios no sustentables; el límite superior también puede excluir ofertas sin que el texto distinga entre una oferta costosa y una no sustentable. Conviene verificar cómo se aplicó este rango en la evaluación.

“Las propuestas económicas de un oferente podrán rechazarse si (por considerarse la oferta no SUSTENTABLE Y TEMERARIA) Supera un cinco (5%) el presupuesto de referencia de la entidad contratante o que este por debajo de un cinco (5%) del pre”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 26 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentosRD$12.7 millones

Experiencia mínima de cinco años para contratistas

Documento del 6 ago 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar al menos cinco años de experiencia como contratista y también fija cinco años de experiencia mínima para el gerente del proyecto. Para una obra con presupuesto base de RD$12,723,611.87 y convocatoria reservada a MIPYMES, estos umbrales merecen revisión para confirmar que son proporcionales a la complejidad y alcance de la obra.

“Presentar documentos que acrediten experiencia (copias de contratos y certificaciones de recepción de obra). Tiempo mínimo requerido como Contratista: Cinco (5) años.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Clasificación del objeto y actividad RPE requeridas no coinciden claramente

Documento del 6 ago 2025 · hace 1 año

El objeto es una obra de construcción, pero el pliego lo clasifica bajo servicios profesionales de ingeniería y luego indica que el RPE debe tener inscrita la actividad referida en ese objeto, mientras califica como “preferible” otra actividad de construcción y reparación. La ambigüedad puede afectar qué proveedores cumplen el requisito de registro y la difusión o identificación de oferentes pertinentes.

“dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro – Servicios Profesionales de Ingeniería, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial – Servicios de Mantenimiento y Reparaciones de Construcciones e Inst”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Documentación financiera marcada como no subsanable

Documento del 6 ago 2025 · hace 1 año

Para personas físicas, el pliego marca como “No Subsanable” la falta de estados financieros auditados y declaraciones fiscales. El reglamento considera subsanables los documentos de credenciales cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad; la regla del pliego podría llevar a excluir por una omisión documental subsanable.

“Estados Financieros Comparativos y Auditados de ejercicios fiscales de los dos (2) últimos años fiscales. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado, miembro activo del Instituto de Contadores Públicos Autorizados ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de vigencia de la garantía de seriedad presenta dos exigencias distintas

Documento del 6 ago 2025 · hace 1 año

Una sección fija la garantía en 60 días, mientras otra exige vigencia hasta el 15 de agosto de 2026. La diferencia puede generar incertidumbre sobre el costo y el plazo exigidos a los oferentes; conviene comprobar cuál condición se aplicó.

“5) Con una vigencia de sesenta (60) días. … La vigencia de la garantía deberá ser hasta el quince (15) de agosto del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías

Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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Otros documentos del proceso (24)

  • Solicitud de Compra o Contratación..pdfSolicitud de compra · 6 ago de 2025 · 1 señal
  • Aprobación de Modalidad de Contratación y Designación de los Peritos. .pdfInforme pericial · 6 ago de 2025
  • Aprobación de Bases de Contratación ( Especificaciones Técnicas )..pdfPliego · 6 ago de 2025
  • Convocatoria a Comparación de Precios..pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Dictamen Jurídico Pliego de Condiciones .pdfPliego · 6 ago de 2025
  • Solicitud Proceso de Construcción del Parque Distrital de Villa Magante. .pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • Certificación de Existencia de Fondos..pdfCertificación de fondos · 6 ago de 2025
  • VOLUMINARIA.xlsxDocumento · 6 ago de 2025
  • PLANOS ARQUITECTONICOS DEL PARQUE VILLA MAGANTE.pdfDocumento · 6 ago de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 6 ago de 2025
  • SNCC.C.026 Modelo de Contrato de Obra.docxContrato · 6 ago de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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