El Acta núm. 19-[registro mercantil]-UAF, fechada el 5 de agosto de 2025, aprobó la evaluación económica y adjudicó los ítems 7 a Clickteck por RD$55,339.80; 1 y 2 a IP Expert IPX por RD$965,325.91; 3 y 5 a Itcorp Gongloss por RD$2,555,966; y 4 a Uxmal Comercial por RD$1,141,125. Declaró desiertos los ítems 6, 8 y 9 y designó una comisión de recepción. El acta consigna que IP Expert IPX redujo su oferta al eliminar el ITBIS después de la apertura económica, y presenta dos motivos distintos para declarar desiertos los ítems.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que, después de la apertura, IP Expert eliminó el ITBIS incluido en el ítem 2 y su oferta quedó en RD$965,325.91; luego recibió la adjudicación de los ítems 1 y 2. La exención tributaria invocada puede explicar el ajuste, pero conviene verificar si fue una corrección del tratamiento fiscal o una modificación económica que incidió en la comparación y adjudicación.
“Que posterior a la subsanación del oferente IP EXPERT IPX, S.R.L. en el cual se eliminó el ITBIS colocado inicialmente, su oferta económica ascendió al monto total de novecientos sesenta y cinco mil trescientos veinticinco pesos dominicanos”
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El informe citado por el acta atribuye el desierto a que ningún oferente cumplió técnicamente esos ítems, pero la resolución afirma que no se presentó oferta para ellos. Son fundamentos distintos y el acta no aclara cuál corresponde a cada ítem; procede verificar el expediente y la motivación de la declaratoria.
“En vista de que ninguno de los oferentes participantes cumplió de manera técnica en los … número 6, 8 y 9; recomendamos declarar estos como desiertos … TERCERO: DECLARAR desierto los ítems 6, 8 y 9, ya que ninguno de los oferentes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona