La Enmienda No. 01, fechada el 6 de agosto de 2025, modifica la documentación exigida para la oferta técnica, suprime la presentación de muestras y cambia el criterio de adjudicación de la licitación UASD-CCC-LPN-2025-0016. Establece que se adjudicará a una oferta habilitada que presente el menor precio por la totalidad del servicio y cumpla con los requisitos de la garantía de seriedad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación técnica basada en las muestras requeridas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige una oferta técnica conforme a una sección descrita como relativa a la adquisición de bienes, aunque el objeto del proceso es reparar un chiller. La diferencia puede generar dudas sobre qué prestaciones y criterios técnicos deben cubrir las ofertas.
“Oferta técnica de acuerdo con la sección 2.8 para la adquisición de los bienes. No Subsanable.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La documentación revisada exige un certificado de no antecedentes penales, original y actualizado, del representante legal de la empresa. Al no explicarse en la enmienda su vínculo con la capacidad para ejecutar la reparación del chiller, conviene revisar si el requisito es proporcional y no restringe la participación.
“Certificación de No Antecedentes Penales (original y actualizada) del representante legal elegido por la empresa para este Procedimiento de compras.”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda está fechada el 6 de agosto y modifica, entre otros aspectos, el criterio de adjudicación; según el pliego resumido en el expediente, las ofertas se recibían hasta el 19 de agosto. La enmienda no consigna una ampliación del plazo: conviene verificar si los 13 días restantes fueron proporcionales a los ajustes que debían considerar los oferentes.
“La Adjudicación será decidida a favor de los Oferentes/Proponentes que: 1) Hayan sido habilitados para la apertura de su oferta económica, 2) Que presente el menor precio ofertado por la totalidad del servicio y 3) Su garantía de seriedad d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
11.1 Documentación de la oferta técnica (Sobre A)Requisitos legales, financieros y técnicos
El texto anterior del numeral no se reproduce en la enmienda.
La nueva redacción enumera documentos legales, financieros y técnicos, incluidos estados financieros auditados de los dos últimos años fiscales, referencias bancarias con líneas de crédito y certificación de no antecedentes penales del representante legal.
Aclara
11.1.1 Presentación de las muestrasEliminación de muestras
El pliego contemplaba la presentación de muestras.
La enmienda suprime el numeral sobre presentación de muestras.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación técnica basada en las muestras requeridas.
12.3 Criterio de adjudicaciónCriterio para seleccionar la oferta ganadora
El criterio anterior no está transcrito en la enmienda.
Se adjudicará a oferentes habilitados que presenten el menor precio por la totalidad del servicio y cuya garantía de seriedad cumpla los requisitos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona