El Acta núm. 0104-2025-PEPU-CONANI, de 2025-07-30, aprueba el uso de una excepción para alquilar un inmueble destinado a la Oficina Municipal de Constanza y acoge la recomendación del informe pericial, que identifica a Koki Sato como titular o persona con derecho sobre el inmueble. Ordena remitir el acta a la Oficina de Acceso a la Información Pública para publicarla en el SECP y el portal institucional. Aunque el título y los considerandos describen un procedimiento de proveedor único, la parte resolutiva lo denomina «procedimiento con exclusividad».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a Luis Pellerano como miembro suplente por el área financiera, pero en las firmas aparece José García en representación del Director Administrativo y Financiero. El documento no explica la sustitución ni consigna su fundamento; conviene verificar la integración y representación efectiva del Comité. La diferencia relativa a la Oficina de Acceso a la Información Pública no se reitera aquí.
“Luis Pellerano, encargado del Departamento Financiero (miembro suplente … En nomth y representaciÉ>n de ch José García Director Admir /y Financiero” (págs. 1-3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
El título y los considerandos presentan el caso como proveedor único, pero la parte resolutiva aprueba un procedimiento «con exclusividad». El reglamento distingue la selección competitiva por exclusividad del procedimiento directo por proveedor único; conviene verificar que la denominación no haya generado ambigüedad en la modalidad ejecutada.
“PRIMERO: ACOGE la recomendación, contenida en el informe pericial elaborado y, en consecuencia, APRUEBA, el uso del procedimiento con exclusividad, en virtud de las disposiciones establecidas en el artículo 6, párrafo único, numeral 3 de la” (pág. 3)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta aprueba otro procedimiento para alquilar un inmueble para la Oficina Municipal de Constanza. Según el portal, hubo un proceso adjudicado para esa misma oficina el 2025-06-27, estimado en RD$1,888,601.95; el proceso actual fue estimado en RD$6,108,138.87 y el PACC lo describe como traslado. Conviene comprobar si se trata de una reubicación y si los períodos de alquiler se solapan; las cifras no son directamente comparables sin conocer la duración del contrato anterior.
“RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA QUE APRUEBA EL PROCESO DE EXCEPCIÓN DE PROVEEDOR ÚNICO, PARA LA "CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALQUILER DE INMUEBLE PARA SER UTILIZADO COMO OFICINA MUNICIPAL DE CONSTANZA".” (pág. 1)
Koki SatoEl acta lo identifica como titular o persona con derecho sobre el inmueble y como proveedor único; esta resolución aprueba el procedimiento, no adjudica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona