Fecha prevista de firma excede el máximo de 20 días hábiles
· hace 1 año
La enmienda fija la notificación de adjudicación para el 22 de agosto y la firma del contrato para el 29 de septiembre de 2025: más de 20 días hábiles después. El artículo 164 establece que el plazo indicado en el pliego para celebrar el contrato no puede superar 20 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
“14. Notificación y Publicación de Adjudicación: viernes 22 de agosto 2025. … 16. Suscripción de Contrato: lunes 29 de septiembre 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
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