La Enmienda IV del proceso MINERD-CCC-LPN-2025-0028 sustituye especificaciones, requisitos técnicos y partes del cronograma y del pliego; fija un presupuesto base total de RD$314,997,938.00, distribuido en diez lotes de RD$31,499,793.80 cada uno. También establece criterios para identificar ofertas no sustentables, asigna al Ministerio los gastos de notarización y fija la vigencia de ofertas y garantías hasta el 17 de noviembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La evaluación convierte todos los documentos técnicos en habilitantes y exige acreditación ASONAHORES y varias referencias, aunque estos últimos sean subsanables. Por su potencial incidencia en la competencia, conviene revisar la proporcionalidad y vinculación de esos requisitos con la capacidad necesaria para prestar el servicio.
“En la metodología de evaluación CUMPLE/NO CUMPLE, todos los documentos referidos en el numeral 11.1, sección I sobre oferta técnica, se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los o”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda califica como no sustentables las ofertas que superen el presupuesto base en más de 15%, pero solo describe el trámite de posible descalificación para las ofertas inferiores. Conviene verificar cómo se aplicará el umbral superior y con qué consecuencia, pues el artículo 130 exige criterios y diferencias porcentuales definidos para evaluar ofertas temerarias.
“Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Para un servicio descrito como nacional, la enmienda prevé visitar uno de los hoteles propuestos por participante. Esa comprobación puntual puede dejar sin verificación directa las demás instalaciones incluidas en la oferta; conviene comprobar qué controles adicionales de capacidad y cumplimiento se aplicarán.
“Visita a las instalaciones (El Ministerio de Educación realizara una visita coordinada con el participante a uno de los hoteles propuestos).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Numeral 3: especificaciones técnicas del servicioDescripción y presupuesto de los lotes
La enmienda indica que se sustituye el numeral 3 del pliego, pero no detalla el contenido anterior.
Define 10 lotes nacionales idénticos, cada uno con 30 renglones y monto de RD$31,499,793.80; monto total: RD$314,997,938.00.
Aclara
Numeral 4: presupuesto base o valor referencialUmbral de oferta no sustentable o temeraria
La enmienda indica que modifica la regla anterior del pliego, sin reproducirla.
Considera no sustentable una oferta por debajo o por encima del 15% del presupuesto base; precisa que una oferta más de 15% inferior podrá ser descalificada tras el debido proceso.
Endurece
Numerales 11 y 12: documentación y evaluación técnicaRequisitos habilitantes y subsanabilidad
La enmienda indica que sustituye la documentación y metodología previas, pero no reproduce sus requisitos.
Exige nueve elementos bajo cumple/no cumple; oferta técnica, perfil, listado, visita y carta de autorización son no subsanables; acreditación ASONAHORES y referencias son subsanables. Todos quedan como habilitantes.
Endurece
Sección III: gastos legales del contratoPago de notarización
La enmienda indica que modifica la disposición previa, cuyo contenido no reproduce.
El Ministerio asumirá los honorarios profesionales por la notarización del contrato.
Relaja
Numeral 8: cronograma de actividadesFechas del procedimiento y vigencia de ofertas y garantías
Cronograma anterior del pliego, no reproducido íntegramente en esta enmienda.
Fija recepción de ofertas hasta el 25 de agosto de 2025, apertura técnica ese día, apertura económica el 20 de octubre y adjudicación el 3 de noviembre; establece vigencia de oferta y garantía hasta el 17 de noviembre de 2025.
Aclara
Numeral 20: anexosDocumentos estandarizados
Anexos del pliego anterior, no identificados en esta enmienda.
Enumera como documentos modificados «Solicitud de compra» y «Ficha Técnica».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona