La parte resolutiva consigna tres modalidades distintas
· hace 1 año
El acta aprueba primero un proceso de Comparación de Precios y afirma que debe llevarse como Sorteo de Obras, pero luego ordena continuar como Subasta Inversa Electrónica, modalidad que también registra el portal. La discrepancia deja incierto cuál procedimiento quedó aprobado formalmente y qué reglas deben regir la selección.
“PRIMERO: APROBAR como al efecto APRUEBA, el pliego de condiciones específicas del proceso de Comparación de Precios para la "ADQUISICION DE VEHICULOS DE MOTOR PARA USO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR". el cual debe ser llevado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa
Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.
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