El acta ADD 0006/2025, de 2025-07-09, declara desierto el proceso UASD-CCC-CP-2025-0008 y dispone relanzarlo como UASD-CCC-CP-2025-0012. La única oferta identificada, de J.C.Q. Ingeniería en Ascensores, SRL, fue desestimada porque su garantía de seriedad era RD$40,950, frente a RD$42,480, que el acta calcula como el 1% de la oferta total de RD$4,248,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita el artículo 136.2, aunque registra que J.C.Q. fue habilitada para abrir el Sobre B y luego desestimada por la garantía. El numeral citado contempla que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a esa apertura; el acta no identifica otra causal del artículo 136 que sustente el desierto. Merece revisión la motivación y el encuadre de la decisión.
“en el cual se consigna el contenido del referido informe pericial, y se hace constar que la entidad HABILITADA, para la apertura del sobre B, corresponde a J.C.Q. INGENIERIA EN ASCENSORES, S.R.L.,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta registra una oferta total de RD$4,248,000, mientras que el portal suministrado muestra para J.C.Q. RD$0 y estado «Cargada / Pendiente». El portal puede estar atrasado o sin actualizar; conviene verificar la concordancia del registro electrónico con el acta.
“VALOR TOTAL DE LA OFERTA | 3,600,000.00 | 648,000.00 | 4,248,000.00 | 40,950.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
J.C.Q. Ingeniería en Ascensores, SRLEl acta indica que la garantía de seriedad, por RD$40,950, no alcanzaba el 1% de la oferta total, calculado en RD$42,480.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona