El Acta de Adjudicación núm. CCC-2025-10, de fecha 2025-07-30, adjudica a Aspadom, SRL los 59 renglones de productos alimenticios para el Centro de Detención Haina, por RD$4,580,565.56, con entrega durante seis meses desde la notificación. Registra que Alimentary Land JAGD, SRL, Suplidora Comercial Rodríguez, SRL y Suplidora María y José, SRL no fueron habilitadas por no cumplir el alcance de la ficha técnica; Aspadom fue la única habilitada para apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que Aspadom fue la única habilitada para apertura económica y que las otras tres empresas fueron deshabilitadas por no cumplir el alcance de la ficha técnica; luego adjudica a Aspadom los 59 renglones por RD$4,580,565.56. Es un resultado que merece revisión a la luz de las señales ya registradas sobre requisitos del pliego y para evaluar el efecto de las exclusiones sobre la competencia efectiva.
“CONSIDERANDO (5): A que en fecha veintidós (22) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), los peritos evaluadores designados emitieron el informe preliminar, indicando a cuales empresas les hacía falta documentos de naturaleza su”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La convocatoria fue el 15/07/2025 y la recepción de ofertas se fijó para el 22/07/2025: excluido el día de recepción y contando días hábiles desde el siguiente a la publicación, transcurren cuatro días hábiles. El artículo 100 del Reglamento 416-23 establece un mínimo de cinco días hábiles para comparación de precios; conviene verificar el cómputo y las fechas efectivas de publicación.
“CONSIDERANDO (1): A que el día quince (15) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), la Dirección General de Migración realizó un llamado a convocatoria para participar en el proceso de Comparación de Precios de referencia”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona