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Pliego

pliego de condiciones bateria.pdf

ADQUISICION DE BATERIAS PARA VEHICULOS E INVERSORES, DIRIGIDO EXCLUSIVAMENTE A MIPYMES MUJERES · Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre

Publicado el 1 ago de 202536 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DIGESETT-CCC-CP-2025-0015

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para adquirir siete renglones de baterías, 425 unidades en total, mediante comparación de precios dirigida exclusivamente a MIPYMES mujeres; la convocatoria se publicó el 2025-08-04 y las ofertas debían presentarse el 2025-08-12. Fija como valor referencial RD$5,644,182.74, aunque en antecedentes consigna RD$5,644,812.74 para el PACC; el portal registra un estimado de RD$5,520,617.55. Entre sus condiciones incluye garantías del fabricante, experiencia y referencias, crédito mínimo de 60 días y varios plazos de entrega que no coinciden entre sí.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Plazos de entrega incompatibles

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego fija entrega hasta el 26 de agosto en el cronograma, pero también exige entregar antes del 23 de agosto y, en otra cláusula, dentro de cinco días hábiles desde la notificación de adjudicación o certificación del contrato. La contradicción, incluida la fecha anterior a la prevista para suscribir el contrato, deja incierto el plazo aplicable y puede afectar la preparación de ofertas y la ejecución.

“Los bienes ofertados, deben ser entregados en un plazo no mayor de 5 días hábiles luego de la notificación de adjudicación/certificación del contrato ante la Contraloría General de la República. … El adjudicatario(a) entregará/ prestará ant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia por accionistas comunes

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan uno o más socios o accionistas, sin limitar la restricción a consorcios ni exigir que se compruebe una conducta que afecte la competencia. Esta regla puede excluir oferentes jurídicamente distintos por el solo hecho de compartir accionistas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

Condiciones distintas según la experiencia previa en DIGESETT

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego condiciona algunos requisitos a ser un participante nuevo y, para quienes ya participan en procesos de DIGESETT, exige una certificación reciente de experiencia. La clasificación y las cargas documentales distintas pueden producir condiciones de participación no uniformes y merecen aclaración.

“Para los participantes en proceso de DIGESETT lo mismos debe presentar una certificación actualizada menor a dos meses de ser emitida. … Esto aplica para nuevos participantes (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Términos de crédito y pago no armonizados

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

Se exige al oferente otorgar crédito por al menos 60 días desde la entrega y depósito de la factura, mientras que la cláusula de pago establece un pago único de la totalidad dentro de 60 días desde la firma y también menciona un avance del 20 % para MIPYMES. La combinación no aclara cómo se aplican el avance y el plazo de pago, lo que genera incertidumbre sobre la financiación requerida al proveedor.

“Carta firmada y sellada en la cual el oferente manifieste que otorga el crédito mínimo de 60 días, después de entregados los bienes y depositadas la factura correspondiente. … La institución contratante procederá a realizar un primer y únic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES

Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…

ContextoHallazgo en documentos

Descalificación ambigua de productos de reemplazo

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego dispone la descalificación de productos descritos como reemplazo o que no provengan del fabricante, sin precisar qué entiende por “reemplazo”. La redacción puede excluir productos técnicamente equivalentes o generar interpretaciones dispares; conviene verificar cómo se aplicó al evaluar las ofertas.

“Cualquier oferente que presente un producto que sea categorizados como un reemplazo o que no provenga del fabricante, será descalificado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Otros documentos del proceso (19)

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  • SNCCF034 Presentacion de Oferta.docxDocumento · 1 ago de 2025
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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acta de adjucadicacion bateria20250822_14281514.pdfActa · 22 ago de 2025 · 2 señales
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