La Circular No. 2, de 2025-08-01, responde una consulta sobre el requisito del punto 5, página 18, del pliego, relativo a la disponibilidad financiera en cuentas y certificados de los dos últimos ejercicios contables. Aclara que se deben acreditar los saldos finales de esos ejercicios, coincidentes con los estados financieros y, en lo posible, conciliados con extractos o certificaciones bancarias.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego, punto 5 de la página 18Acreditación de disponibilidad financiera | Se solicitaba certificación de disponibilidad en cuentas de ahorro, corrientes y certificados financieros de los dos últimos ejercicios contables. | Se aclara que deben presentarse los saldos finales al cierre de ambos ejercicios, coincidentes con los estados financieros y, en lo posible, conciliados con extractos o respaldados por certificaciones bancarias. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona