domingo, 25 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto Ciego®MediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto Ciego®MediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto Ciego®Medios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO-MINERD-CCC-CP-2025-0036.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACION DE CARGADORES PARA VEHICULOS ELECTRICOS TIPO GBT, EN COTUI, PROVINCIA SANCHEZ RAMIREZ Y SAMANA” · Ministerio de Educación

Publicado el 1 ago de 202539 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-CP-2025-0036

Lo que dice

El pliego fija las condiciones para contratar la instalación de cargadores eléctricos en dos lotes —Cotuí y Samaná—, con un presupuesto referencial de RD$5,444,812.73. La convocatoria y recepción de ofertas estaban previstas para el 1 y el 11 de agosto de 2025, respectivamente; el documento prevé adjudicación por menor precio y, como regla, un lote por oferente. El texto contiene referencias contradictorias a una excepción por exclusividad y al medio de recepción de ofertas, además de inconsistencias en el presupuesto del lote I y en varias condiciones económicas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de oferta no sustentable incluye un límite superior ambiguo

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no sustentable una oferta por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, pero desarrolla el procedimiento únicamente para precios inferiores. No aclara cómo se aplica el límite superior ni cómo se concilia con la adjudicación por menor precio, lo que deja incierto cuándo podría excluirse una oferta por su importe.

“"Se considerará oferta no sustentable aquella que esté por debajo o por encima del 15% del presupuesto base, conforme la normativa vigente, a fin de garantizar transparencia y evitar adjudicaciones temerarias que comprometen la ejecución co” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Plazo de cinco días para prestar el servicio puede ser restrictivo

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego dispone que los servicios se entreguen, a solicitud del Ministerio, en un máximo de cinco días. Para una instalación que comprende cinco cargadores en cada una de dos localidades, ese plazo merece verificarse frente al alcance técnico y los trámites de autorización de planos que también exige el pliego; el documento no aclara si se refiere al inicio o a la finalización de la instalación.

“"Los servicios deberán ser entregados a solicitud del Ministerio de Educación en un periodo no mayor a 5 días luego de solicitadas las partidas."” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Se exigen dos contratos con el mismo objeto para acreditar experiencia

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El pliego requiere dos contratos u órdenes de compra con el mismo objeto, además de constancias de recepción satisfactoria y facturas. Dada la especificidad de la instalación de cargadores eléctricos, este umbral de experiencia puede reducir la participación de proveedores con experiencia pertinente pero sin dos contratos equivalentes; conviene revisar su proporcionalidad respecto del valor y complejidad del servicio.

“"Presentar dos (2) copia de contratos u Orden de compra, con el mismo objeto de contratación acompañados de sus certificaciones de recepción satisfactoria y Factura con Comprobante Fiscal. (Subsanable)."” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

A revisarHallazgo en documentos

Garantía descrita con denominación y monto que generan confusión

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

Dentro de las condiciones de la garantía de seriedad, el pliego denomina una garantía como de fiel cumplimiento y le asigna 1% de la oferta; en otra sección fija la garantía de fiel cumplimiento en 4% de la adjudicación, o 1% para MIPYMES. La coexistencia de descripciones distintas puede generar dudas sobre qué garantía debe presentarse y en qué momento.

“"Garantía Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar." … "una garantía de tipo Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4 %) ” (págs. 14-27, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 193 · Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 193 — Tipos de garantía

Artículo 193. Tipos de garantía. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1. El mantenimiento y seriedad de la oferta. 2. El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o servicio. 3. El buen uso del anticipo. 4. Que no existan vicios ocultos en la obra entregada.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego mezcla comparación de precios con excepción por exclusividad

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

El documento se identifica como comparación de precios, pero en secciones posteriores denomina el proceso excepción por exclusividad sin consignar en el texto una justificación de esa excepción. También permite ofertas electrónicas en una sección y luego limita la recepción al soporte papel; las contradicciones pueden afectar la modalidad entendida por los participantes y el acceso al proceso.

“"DOCUMENTO BASE PROCEDIMIENTO DE COMPRACIÓN DE PRECIO" … "De conformidad con el artículo 114 del Reglamento 416-23 este procedimiento Excepción por Exclusividad con el número de Referencia MINERD-CCC-CP-2025-0036" … "SOLO SERAN RECIBIDAS en” (págs. 1-21, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 49 · Reglamento 416-23, art. 109 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios

Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva

Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…

ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$100,000

El total del lote I no coincide con su importe estimado

Documento del 1 ago 2025 · hace 1 año

La línea del lote I estima RD$2,722,406.37, pero su total indica RD$2,822,406.37, una diferencia de RD$100,000. La inconsistencia puede confundir la comparación económica y la asignación del presupuesto entre lotes; el total general coincide aproximadamente con los importes de los dos ítems, salvo un céntimo.

“"Precio total estimado RDS | Especificaciones técnicas 1.1 | | 2.2.8.7.06 | Contratación de servicios para la Instalación de cinco (5) Cargadores para Autobuses Eléctricos Escuela Federico Henríquez y Carvajal en Cotui. | 1 | 2,722,406.37 |”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 20

ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (7)

  • Ficha Tècnica.zipPliego · 29 jul de 2025
  • Solicitud.pdfSolicitud de compra · 29 jul de 2025
  • Acto de inicio.pdfPliego · 29 jul de 2025
  • Acto de inicio.pdfPliego · 29 jul de 2025
  • Acto de inicio.pdfInforme pericial · 29 jul de 2025
  • Formularios.zipDocumento · 29 jul de 2025
  • ACTA NÚM. 85-2025 DECLARATORIA DESIERTO CARGADORES.pdfActa · 15 sept de 2025 · 1 señal

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas

Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →