El informe, fechado el 14 de julio de 2025, recomienda contratar por excepción de exclusividad los servicios de montaje y alquileres para la Feria Internacional del Libro 2025. Identifica cinco empresas que, según el Ministerio, reúnen las características técnicas y de experiencia requeridas; el proceso posterior tuvo un monto estimado de RD$21,000,000 y Pink Iguana, S.R.L. fue adjudicada por RD$18,499,450.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe invoca que el evento anual exige montaje en tiempo limitado y que un procedimiento ordinario sería inviable, pero esos motivos por sí solos no establecen que el servicio solo pueda ser suplido por un número limitado de proveedores. Aunque también identifica cinco empresas, conviene verificar que la selección por exclusividad se sustentó objetivamente en la especialidad y las condiciones del mercado.
“El tiempo de planificación y ejecución es corto, lo cual hace inviable un procedimiento ordinario como licitación pública o comparación de precios. Aunque la feria es anual, los detalles técnicos, artísticos, temáticos o logísticos pueden v”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
El informe afirma que cinco empresas cumplen las características y alude a certificaciones o contratos previos, pero no identifica esos documentos ni la acreditación de cada empresa en el texto. Como cinco es el máximo permitido para esta excepción, conviene comprobar en el expediente que el levantamiento y los soportes acreditan efectivamente la limitación del mercado y que se invitó a todos los proveedores acreditados.
“se pudo constatar que solo las empresas CHIPS TEJEDA, S.R.L., MOTA PRODUCCIONES, S.R.L. PINK IGUANA, S.R.L., ARTELUZ, S.R.L. Y CTVA, S.R.L., cumplen con las características anteriormente detalladas como experiencia previa en el montaje de e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
CHIPS TEJEDA, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según el Ministerio, reúnen las características técnicas y de experiencia para participar en el procedimiento por exclusividad.
Mencionado
Lote 1
—
MOTA PRODUCCIONES, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según el Ministerio, reúnen las características técnicas y de experiencia para participar en el procedimiento por exclusividad.
Mencionado
Lote 1
—
PINK IGUANA, S.R.L.El informe la recomienda entre las empresas que reúnen las características para el procedimiento; según los datos del proceso, fue adjudicada.
Adjudicado
Lote 1
RD$18,499,450
ARTELUZ, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según el Ministerio, reúnen las características técnicas y de experiencia para participar en el procedimiento por exclusividad.
Mencionado
Lote 1
—
CTVA, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según el Ministerio, reúnen las características técnicas y de experiencia para participar en el procedimiento por exclusividad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona