La ficha técnica establece las bases del proceso de excepción por selección directa para colocar publicidad institucional en medios televisivos, radiales, revistas y digitales durante seis meses. Solicita ofertas con precios mensuales y totales, prevé pagos a 60 días y fija una garantía de fiel cumplimiento del 4%, pero su vigencia indicada es de tres meses.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha prevé un contrato de seis meses, pero limita la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento a tres meses. Así, el plazo indicado no cubre todo el período contractual ni la liquidación, según la regla reglamentaria.
“La vigencia de este contrato será por período de seis (6) meses, al menos que, por causas probadas, el servicio no resulte satisfactorio para la DGII y esta, de manera unilateral, resuelva dar por terminado el mismo, de conformidad con lo”
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Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Además del SECP y la entrega física, la ficha contempla presentar ofertas por correo electrónico. La regla reglamentaria prevé presentación electrónica por el SECP o en papel; el canal alternativo indicado merece revisión por sus efectos en la custodia, confidencialidad y trazabilidad de las propuestas.
“De forma digital: Sistema Electrónico de Contrataciones Pública (SECP) de Compras Dominicanas o al correo electrónico [correo]/ [correo] / [correo]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 109 · Reglamento 416-23, art. 34 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 109 — Formato de presentación de propuestas
Artículo 109. Formato de presentación de propuestas. Los oferentes presentarán su propuesta en ofertas técnicas y económicas de forma electrónica a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) o en soporte papel. Ambos formatos tendrán la misma validez. Párrafo. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación del pliego de condiciones y sus enmiendas o adendas, normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la propuesta.
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
La ficha deja que cada proveedor proponga cantidades de cuñas o el tamaño del banner en función del monto aprobado, y establece que los servicios se requerirán según necesidad. Sin cantidades o parámetros institucionales definidos en estas especificaciones, puede resultar difícil comparar las propuestas y verificar la prestación comprometida.
“Los proveedores participantes deben depositar sus propuestas publicitarias con la cantidad de cuñas por programa o mensuales y en el caso de los medios digitales indicar el tamaño del banner que colocará, en base al monto aprobado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona