La Resolución núm. CCC-2025-120, de 2025-07-29, aprueba el informe económico y adjudica a A Fuego Lento, S.R.L. los lotes 1 y 2 de la adquisición de alimentación institucional. El monto total adjudicado es RD$5,600,000, distribuido en RD$2,800,000 por lote; el acta registra que la empresa fue la única oferente y que cumplió los requisitos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (14 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego suministrado para este proceso establece que se adjudicará un solo lote por oferente. Sin embargo, el acta adjudica los lotes 1 y 2 a A Fuego Lento, S.R.L., afectando directamente el reparto de la adjudicación; el acta no explica una excepción a esa regla.
“ADJUDICAR a la razón social A FUEGO LENTO, S.R.L., en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. PROPEEP-CCC-CP-2025-0018, para la “adquisición de alimentación Institucional”, dirigido a MIPYMES, para el lote 1 y 2, ascendente a la…”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica RD$5,600,000 por los dos lotes, mientras que los datos del portal suministrados registran contratos por RD$4,200,000, con estados modificado y cerrado. Debe verificarse si esos registros corresponden a una formalización parcial o si existe otra formalización del monto total adjudicado.
“cinco millones seiscientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,600,000.00) … MONTO TOTAL DE LA ADJUDICACIÓN”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona