El pliego establece las condiciones para contratar directamente, por proveedor único, la renovación de seis soluciones tecnológicas de la Superintendencia de Bancos, con un monto estimado de RD$46,293,033.12 según el portal. Fija un período de recepción de ofertas del 28 al 30 de julio de 2025, condiciones de evaluación y garantía de fiel cumplimiento, pagos por lote y penalidades por incumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la apertura de los sobres A y B para el 30 de julio y la evaluación para el 31, de modo que prevé conocer las ofertas económicas antes de concluir la evaluación técnica. El reglamento establece la apertura económica después de esa evaluación y de notificar sus resultados.
“2. Apertura de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” hasta el miércoles 30 de julio del 2025. 3. Verificación, validación y evaluación de ofertas miércoles 31 de julio 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego permite presentar ofertas del 28 al 30 de julio; el portal registra la publicación el 30 de julio. Si esas fechas reflejan la disponibilidad efectiva del pliego, el plazo fue de apenas dos días antes del cierre y comenzó antes de la publicación registrada, lo que merece verificar con los registros de invitación y recepción. El reglamento exige que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales; el portal podría, no obstante, reflejar una publicación tardía.
“1. Recepción de ofertas “Sobre A” y “Sobre B” Desde el lunes 28 al 30 de julio del 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego excluye a oferentes cuya propuesta haya sido presentada por una persona que fue empleada de la institución y cuya desvinculación ocurrió dentro de los seis meses previos, incluyendo supuestos de socios, accionistas o representantes. La regla se formula de manera general para exempleados, mientras que el régimen legal citado establece prohibiciones para categorías determinadas; conviene revisar el alcance y su justificación frente a la competencia.
“No podrá participar ni ser adjudicado ningún oferente, cuya propuesta haya sido presentada por una persona que haya sido empleado(a) de la institución contratante, o que figure como socio(a), accionista, representante o apoderado(a) legal d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para la configuración del tablero del lote 2, se prevé pagar el 50 % tras aceptar la factura de inicio y el 50 % al aceptar el tablero. El pliego no aclara si el primer pago es un anticipo ni su proporción respecto del monto total del contrato; conviene verificarlo frente al límite reglamentario de anticipos.
“• 50% contra aceptación de factura de inicio de la configuración del tablero. • 50% contra aceptación del tablero por parte del personal de la Subgerencia de Supervisión.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona