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Pliego

Pliego CP-2025-0020.pdf

Construcción de acometidas de AP y AR en la provincia de Santiago · Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Santiago

Publicado el 30 jul de 202546 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAASAN-CCC-CP-2025-0020

Lo que dice

El pliego de CORAASAN para la comparación de precios CORAASAN-CCC-CP-2025-0020 prevé obras por RD$45,000,000, divididas en tres lotes de RD$15,000,000, y establece que cada oferente podrá ser adjudicatario de un solo lote, salvo que sea el único habilitado en varios. Fija como criterio de adjudicación el menor precio entre las ofertas habilitadas y un plazo de presentación hasta el 8 de agosto de 2025. El documento contiene reglas que merecen revisión por requisitos y condiciones formulados de manera contradictoria o poco clara.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (5)

A revisarHallazgo en documentos

Factura de agua exigida como requisito de habilitación

Documento del 30 jul 2025 · hace 1 año

El pliego incluye estar al día en el pago del servicio de agua entre los documentos evaluados como cumple/no cumple. El requisito no acredita por sí mismo capacidad técnica, financiera o experiencia para ejecutar las obras y podría excluir oferentes por una condición ajena al objeto.

“16) Última factura del servicio de agua en la cual demuestre estar al día en pago. Cumple // No cumple”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El requisito de experiencia aparece con dos mínimos distintos

Documento del 30 jul 2025 · hace 1 año

Una sección exige tres años de experiencia específica como contratista y la tabla de evaluación técnica indica un año. La diferencia puede cambiar quién resulta habilitado y deja incierto el mínimo que deben acreditar los oferentes.

“acreditar una experiencia de tres (03) años mínimos en construcciones e instalaciones de acometidas de Agua Potable y Aguas Residuales… …con el fin de acreditar una experiencia de un (1) año mínimo en construcciones e instalaciones de acome”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentos

Reglas contradictorias sobre quién recibe anticipo

Documento del 30 jul 2025 · hace 1 año

En una cláusula se limita el anticipo del 20 % a oferentes certificados como MIPYME; otra describe el primer pago del 20 % sin esa limitación. La discrepancia puede afectar la preparación de ofertas y las condiciones económicas previstas para los adjudicatarios.

“El anticipo que le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral once (11), solo se dará un avance de un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYME… La institución contrata”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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A revisarHallazgo en documentos

Criterio para descalificar precios bajos poco determinado

Documento del 30 jul 2025 · hace 1 año

El pliego vincula la descalificación por precio no sustentable con porcentajes mínimos y máximos del 10 % del presupuesto base, pero no precisa cómo se aplica ese intervalo ni cuál es el umbral concreto para considerar una oferta anormalmente baja. Esto dificulta anticipar una evaluación económica uniforme.

“Una propuesta económica podrá descalificarse bajo la condición expuesta si excede los porcentajes mínimos y máximos del diez por ciento (10%) del monto base presupuestado”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

No se especifica cómo asignar varios lotes al mismo oferente

Documento del 30 jul 2025 · hace 1 año

El pliego limita a un lote la adjudicación por oferente, pero no indica cómo resolver el caso en que un oferente presente el menor precio conforme en más de un lote y haya otros oferentes habilitados. Esa asignación puede influir en qué ofertas resultan adjudicadas.

“Los participantes, en el presente proceso, podrán participar por todos los lotes y solo podrán ser adjudicatarios de UN (1) LOTE de los tres (3) lotes disponibles… En el caso excepcional de que solo quede habilitado un (1) oferente para la ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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