Cita incorrecta sobre el conflicto de interés de los peritos
· hace 1 año
El acto atribuye al artículo 89 del Reglamento 416-23 la prohibición de conflicto de interés de los peritos, pero ese artículo regula las contrataciones conjuntas; la regla sobre conflictos de interés está en el artículo 8, párrafo. La referencia errónea amerita verificar el fundamento consignado, aunque por sí sola no acredita un conflicto ni una afectación de la competencia.
“CONSIDERANDO: Que el artículo 89 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, establece que: "Los peritos designados no podrán tener conflicto de intereses con los aferentes".” (pág. 1, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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