El pliego de julio de 2025 establece una comparación de precios para adquirir e instalar módulos de trabajo, con valor referencial de RD$5,644,000.00 y convocatoria prevista para el 30/07/2025. Fija requisitos técnicos, financieros y de participación, pero contiene ambigüedades sobre la categoría MIPYME destinataria, la vigencia de la garantía de seriedad y el plazo de entrega. También incluye una prohibición amplia a empresas que compartan accionistas y una penalidad por retraso del 5 % diario.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en algún socio o accionista, sin limitar la regla a integrantes de un consorcio ni describir una evaluación individual de la independencia de sus ofertas. La restricción puede excluir empresas que, pese a compartir un accionista, sean oferentes distintos.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego fija plazos incompatibles para la vigencia de la garantía: menciona 60 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, 60 días desde la recepción y apertura, y 90 días desde la recepción y apertura en la tabla de evaluación. La diferencia puede generar interpretaciones distintas sobre el requisito y la admisión de ofertas.
“que esté vigente hasta veinte (60) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… La vigencia de la garantía deberá ser de noventa (90) días contados a partir de la recepción y aperturas de ofertas incl”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
La sección de condiciones particulares establece un máximo de 15 días calendario desde la certificación del contrato, mientras que la sección contractual fija 30 días para la entrega total. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable para preparar ofertas y controlar el cumplimiento contractual.
“Los bienes deben ser entregados en su totalidad en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios, contando a partir de la certificación del contrato. … solicitará que los bienes objeto de la contratación sean entregados en su totalidad e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La documentación exigida solicita una certificación como MIPYME mujer, pero la tabla de evaluación menciona genéricamente certificación MIPYME y el portal identifica el proceso como reservado a MIPYMES. Los documentos del proceso lo describen como dirigido a MIPYME mujer; la divergencia puede crear incertidumbre sobre quiénes son elegibles.
“Certificación actualizada, expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, que lo avale como MIPYME MUJER. (SUBSANABLE) … Certificación actualizada, expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, que lo avale como MIPYME. (SI APLIC”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 92 · Reglamento 416-23, art. 157 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 92 — Contenido de la convocatoria
Artículo 92. Contenido de la convocatoria. Para todas las modalidades de selección ordinaria la convocatoria deberá contener como mínimo, las informaciones descritas en el párrafo I del artículo 18 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones e incluir de forma expresa si está dirigida exclusivamente a las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), MIPYMES lideradas por mujeres, a pequeños productores de la agricultura familiar, a MIPYMES industriales localizados en territorio dominicano o a otros sectores priorizados.
Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.
El pliego contempla una penalidad del 5 % por cada día de retraso y no indica un tope acumulado. Según la base de cálculo y el tiempo de demora, la penalidad podría alcanzar una proporción muy alta del monto afectado, por lo que conviene verificar su proporcionalidad y aplicación en el contrato.
“En caso de mora por parte del(la) proveedor(a) en la entrega del bien sin causa justificada, el IDOPPRIL podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retardo, aplicado al monto a pagar por el tiempo que retras”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona