El Acta núm. 099, de 2025-07-29, aprueba la evaluación económica y adjudica a Alta Tecnología Corporativa, A.T.C., S.R.L. la adquisición de una draga por RD$139,670,736.82, incluido ITBIS. El acta registra que la empresa fue la única oferente y que su garantía de seriedad fue considerada conforme, aunque consigna una fecha de inicio distinta de la exigida en el pliego. También consigna una apropiación presupuestaria de RD$2,809,414.80, equivalente al 2% de la solicitud de compras de RD$140,470,740.00.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego, según lo reproduce el acta, exigía vigencia desde el 27 de junio de 2025; la garantía de la única oferente comenzó el 23 de julio y, aun así, fue evaluada como «Cumple» y la empresa resultó adjudicataria. La diferencia deja sin cobertura documentada el período inicial exigido y amerita verificar la validez de la habilitación y adjudicación.
“En el pliego de condiciones está estipulado que el oferente debe enviar la garantía de seriedad de la oferta cumpliendo con el uno por ciento (1%) del monto total de la oferta, y tener una vigencia desde 27 de junio del año 2025 hasta el 02”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta presenta como objeto de aprobación el informe económico de 21 de julio firmado por Abril Almonte, pero la resolución dice aprobar una recomendación fechada el 23 de mayo y presentada por tres peritos técnicos distintos. La discordancia requiere verificar cuál informe sustentó la adjudicación y la trazabilidad de su aprobación.
“APROBAR el Informe Final de Evaluación de Ofertas Económicas “Sobre B” y recomendación de adjudicación de fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), presentado por los señores: José Feliz Brito, Arismendy Lorenzo Mart”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La resolución ordena presentar la garantía dentro de cinco días calendario, mientras que el reglamento establece cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación. La condición consignada acorta el plazo para el adjudicatario; el acta no indica que se haya producido incumplimiento.
“dentro de los cinco (5) días calendarios, contados a partir de la notificación de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El acta consigna un certificado por RD$2,809,414.80, equivalente al 2% de la solicitud de RD$140,470,740.00, y cita una circular que permite ese porcentaje para procesos convocados durante el último trimestre y previstos para devengarse en el siguiente año. El proceso fue convocado en mayo de 2025; corresponde verificar la base presupuestaria que cubría el monto total y la aplicación de esa previsión antes de iniciar el procedimiento.
“en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil veinticinco (2025), fue emitido el Certificado de Apropiación Presupuestaria, por el monto de Dos Millones Ochocientos Nueve Mil Cuatrocientos Catorce Pesos Dominicanos con 80/100 (RD$2,8”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona