El pliego establece las condiciones para contratar, mediante comparación de precios, una firma que audite internamente al INDOTEL el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, con presupuesto de RD$5,400,000. Define requisitos técnicos, evaluación, entregables y pagos; contempla un anticipo del 20 % y pagos posteriores del 60 % y 20 %. El documento está fechado únicamente en julio de 2025 y no contiene número de acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige certificaciones profesionales y de sistemas, y dispone que todas las personas que forman parte de la firma completen formularios y acrediten los requisitos. Además, presenta requisitos de experiencia distintos entre apartados (por ejemplo, cinco años de ejercicio profesional frente a un mínimo de tres), lo que puede restringir o dificultar la evaluación uniforme de equipos; conviene verificar su proporcionalidad y aplicación.
“Certificación COSO, CIA, ISO 9001, 37001 y 37301. Todas las personas que forman parte de la firma deben completar el Formulario SNCC.D.045 y demostrar, con sus anexos, los requisitos solicitados”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego indica que el monto de la oferta se evaluará por puntuación y que la adjudicación dependerá de la suma de los puntajes técnico y económico, pero en el apartado económico reproducido no se especifican fórmula, escala ni peso para asignar esa puntuación. La ausencia de una regla verificable puede afectar la transparencia y la comparación objetiva de las ofertas.
“El monto de la Oferta Económica será evaluado mediante sistema de puntuación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es para el oferente que haya cumplido con todos los ”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La cláusula considera no sustentables ofertas con una diferencia menor al 10 % respecto de los «montos establecidos para el procedimiento», sin precisar en el texto la base de cálculo o el sentido de esa diferencia; también incluye las que superen en más del 10 % el presupuesto base. La ambigüedad merece revisión porque puede incidir en la admisión económica; el reglamento prevé que el pliego establezca criterios y el porcentaje de baja respecto del presupuesto base publicado.
“Se considerarán Ofertas no sustentables todas aquellas Ofertas que tengan una diferencia porcentual menor al diez por ciento (10%) de los montos establecidos para el procedimiento de … contratación de que se trata, así como también todas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El servicio se estima en 12 a 15 semanas, pero el pliego permite facturar el pago final del 20 % después del segundo mes desde la firma, sin indicar en esa cláusula que dependa de la entrega y recepción conforme del informe final. Aunque el pago se vincula a facturas de los trabajos ofrecidos y se prohíbe pagar el total antes de cumplir el objeto, conviene comprobar que los desembolsos se correspondan con prestaciones verificadas.
“El tercer y último pago corresponderá al 20 %, el cual podrá facturarse luego del segundo mes de la firma del contrato partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los trabajos ofrecidos. No est”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 185 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Artículo 185. Recepción. Las personas designadas serán responsables de recibir los bienes, servicios y obras con carácter provisional. Los recibos firmados estarán sujetos a la conformidad de la recepción, una vez que se haya verificado que la prestación cumple con las condiciones establecidas. Párrafo I. Si se verificaran cantidades faltantes de bienes o servicios incompletos, en un plazo de cinco (5) días hábiles, se deberá intimar al proveedor y exigirle la entrega, otorgando un plazo para los fines. Párrafo II. Si se verificara que los bienes, servicios o la obra correspondiente no cumplieran con lo solicitado se procederá al rechazo de la prestación y, en un plazo de cinco (5) días…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.