El Acta núm. 11/2025, de fecha 2025-07-23, aprueba iniciar el proceso de comparación de precios SRSE-CCC-CP-2025-0006 y aprobar el proyecto de pliego para la adquisición de equipos médicos para los CPN. Designa peritos y ordena publicar el acta en el portal del Órgano Rector y en el portal institucional. El documento contiene referencias al objeto como equipos dentales y de odontología, además de equipos médicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El propio texto recoge que el instructivo exige un mínimo de tres peritos técnicos para procesos que superen el umbral mínimo de comparación de precios; sin embargo, designa a una coordinadora de odontología, un jurista y un gerente financiero. Dado que el objeto se identifica también como equipos médicos, corresponde verificar la adecuación de la especialidad técnica designada al objeto efectivamente convocado.
“deberá designarse un mínimo de tres peritos técnicos, dependiendo de la complejidad del objeto de la contratación. … Doctora. Josefina Altagracia de la Cruz Moya, Coordinadora Regional de odontología, Lic. Ruben Antonio De Jesus, Juridico…” (pág. 4, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
El acta identifica el proceso como adquisición de equipos médicos para los CPN, pero describe el proyecto de pliego como compra de equipos dentales de odontología. La diferencia puede afectar la identificación del objeto y la preparación de ofertas; conviene verificar cuál alcance fue aprobado y publicado.
“VISTO: El proyecto de Pliego de Condiciones Específicas para el proceso de Servicios compra de Equipos Dentales de odontología del Servicio Regional de Salud Este (SRSE). … APRUEBA el inicio del “Proceso de Comparación de Precio para…” (pág. 2, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona