El Acta núm. 559-2025, del 29 de julio de 2025, aprueba enmiendas al pliego del proceso POLICIA NACIONAL-CCC-CP-2025-0071. Establece que la certificación del fabricante será subsanable, modifica las cantidades de 13 artículos y ordena publicar el pliego enmendado en el portal transaccional y el institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la presentación de la certificación que acredita el fabricante y el origen de los bienes; el art. 120 mantiene como límite que el requisito se cumpla al presentar la oferta o sea inherente a la capacidad del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego fijaba la recepción de ofertas para el 1 de agosto y la enmienda fue aprobada el 29 de julio; modificó las cantidades de 13 artículos. El acta no indica una extensión del plazo, por lo que conviene verificar si se amplió proporcionalmente y se notificó a los participantes; el documento por sí solo no establece que no se hiciera.
“TERCERO: realizar los cambios pertinentes a las cantidades de los artículos de la descripción de los bienes, ya que las mismas discrepan con las cantidades descritas en la solicitud del proceso:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego exigía la certificación del fabricante; el acto no precisa la regla previa sobre su subsanabilidad.
La certificación se clasifica como documento subsanable.
RelajaQuita un control: Difiere la presentación de la certificación que acredita el fabricante y el origen de los bienes; el art. 120 mantiene como límite que el requisito se cumpla al presentar la oferta o sea inherente a la capacidad del oferente.
TERCEROCantidades de los artículos
El acto indica que las cantidades del pliego discrepaban de las de la solicitud, pero no reproduce las cantidades previas.
Cantidades para los artículos 1 al 13, respectivamente: 5, 15, 26, 4, 20, 4, 20, 29, 15, 10, 30, 3 y 5 unidades.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona