El Comité de Compras y Contrataciones de la OPRET adjudicó el proceso OPRET-CCC-LPN-2025-0004 a Sociedad Francesa de Tecnología Avanzada, S.A., por RD$223,098,928.35 con impuestos incluidos, para tres años de servicios de mantenimiento. El acta, fechada el 16 de julio de 2025, registra una sola oferta y que esta cumplió la evaluación técnica y económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$223,098,928.35, mientras que el monto estimado del proceso indicado en el portal y en el resumen del pliego es RD$210,000,000. La diferencia es de RD$13,098,928.35 (aproximadamente 6.24%); conviene verificar su fundamento y cómo se evaluó la disponibilidad presupuestaria.
“Adjudicar a la empresa SOCIEDAD FRANCESA DE TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A para los servicios detallados más abajo, los cuales ascienden a la suma total de RD$ 223,098,928.35 (DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
El acta identifica únicamente a Sociedad Francesa de Tecnología Avanzada, S.A. como oferente recibido y habilitado. La participación de un solo oferente reduce la competencia efectiva; merece verificarse frente a las condiciones del mercado, aunque por sí sola no determina una irregularidad.
“Nombre del oferente | Registro Nacional de Contribuyentes | Registro de Proveedor del Estado | SOCIEDAD FRANCESA DE TECNOLOGÍA AVANZADA, S.A. | [RNC] | 61431”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La integración descrita en el acta enumera seis personas, aunque el Reglamento establece un Comité de cinco miembros. Además, el texto identifica a Rafael Santos Pérez como presidente, mientras que las firmas identifican como presidente a José Adolfo Herrera Acevedo y no incluyen a Rafael; conviene verificar la composición, las delegaciones y la participación válida en la decisión.
“el Comité de Compras y Contrataciones de esta Institución, integrado por sus miembros: el Ing. José Adolfo Herrera Acevedo, Asidente del Director Ejecutivo en representación del Director Ejecutivo, Ing. Rafael Santos Pérez, en su calidad de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona