El Acto núm. 0063-2025, de 2025-07-23, aprobó el informe de evaluación económica y adjudicó a Espaciosth 08, S.R.L. el proceso PS-CCC-CP-2025-0006 por RD$5,644,000. El acta indica que Espaciosth ofreció RD$380,550 por evento, frente a RD$423,346.24 de RS Productions, y que ambos oferentes fueron calificados para la evaluación económica. Según el portal, el contrato de Espaciosth figura modificado a RD$8,466,000 el 2025-07-25, un aumento de RD$2,822,000 respecto del monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que Espaciosth y RS Productions ofertaron cada una RD$5,644,000, exactamente el presupuesto estimado del proceso; el portal registra el mismo monto para Events And Catering. La coincidencia de las tres ofertas con el estimado merece verificar cómo se formaron los precios y si hubo independencia en su preparación; por sí sola no acredita coordinación.
“El oferente detalló adecuadamente, en letras y números el monto de su oferta ascendiente a cinco millones seiscientos cuarenta y cuatro mil pesos con 00/100 (RD$5,644.000.00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica RD$5,644,000, mientras que el portal registra el contrato modificado en RD$8,466,000 el 2025-07-25: un incremento de RD$2,822,000 (50%). Ese porcentaje coincide con el límite legal de modificación para servicios; conviene verificar la motivación, las circunstancias y la formalización de la modificación, sin que el acta por sí sola permita concluir que se incumplió la regla.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICAR, a unanimidad de votos, del proceso de Comparación de Precios para la Contratación de servicios de eventos y audiovisuales para actividades relacionadas con el Programa Supérate, dirigido a Mipymes Mujer, refer”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Oferentes que registra (3)
1 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Espaciosth 08, S.R.L.Adjudicado por presentar el menor precio por evento y, según el acta, obtener mayor puntaje económico.
Adjudicado
—
RD$5,644,000
RS Productions, S.R.L.Declarado habilitado para la apertura del Sobre B y calificado en la evaluación económica.
Habilitado
—
RD$5,644,000
Events And Catering By Dulce Encarnación, S.R.L.El acta indica que se recibieron tres ofertas, pero solo menciona a Espaciosth 08 y RS Productions entre los habilitados para la apertura del Sobre B; no consigna aquí el motivo de su exclusión.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…