La convocatoria del proceso PROMESE/CAL-CCC-PEPU-2025-0011 invita a presentar propuestas para adquirir medicamentos de alto costo mediante la modalidad de proveedor único. Fija la recepción para el 5 de agosto de 2025, de 9:30 a. m. a 12:00 p. m., y anuncia en ese mismo período la apertura pública de las ofertas técnicas y económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fija la apertura de las ofertas técnicas y económicas dentro del mismo período. El reglamento establece etapas separadas y dispone que las ofertas económicas solo se abran después de concluir la evaluación técnica y notificar sus resultados.
“Las Propuestas Técnicas "Sobre A", Ofertas Económicas "Sobre B" serán recibidas en sobres sellados y cerrados, el martes cinco (05) del mes de agosto del año dos mil veinticinco (2025), en horario de 09:30 a.m. a 12:00 p.m., período en que ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El documento invita a todos los interesados a presentar propuestas aunque identifica el procedimiento como de proveedor único, modalidad cuya selección directa se define como adjudicación sin llamado público y abierto a competencia. Conviene verificar cómo se concilió este aviso general con la modalidad aplicada.
“INVITA a todos los interesados a presentar propuestas para la Adquisición de Medicamentos para la Dirección de Acceso a Medicamentos de Alto Costo, Oficio No. Dir-Alto Costo-0974-2025, bajo la modalidad de proveedor único.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 50 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona