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Pliego

Pliego equipos tecnologicos SI-0007.pdf

Adquisición de Laptops para ser utilizada por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil · INSTITUTO NACIONAL DE BIENESTAR ESTUDIANTIL

Publicado el 24 jul de 202548 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INABIE-CCC-SI-2025-0007

Lo que dice

El pliego establece las reglas para una subasta inversa electrónica de 100 laptops, con presupuesto base de RD$10,430,818.00 y adjudicación por ítem al menor precio que cumpla las especificaciones. Fija la recepción de ofertas hasta el 12 de agosto de 2025 y la puja para el 30 de septiembre de 2025. Entre sus condiciones, incorpora restricciones de participación por vínculos entre socios y por empleo en el Ministerio de Educación, además de requisitos de actividad comercial que aparecen con formulaciones distintas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general por coincidencia de socios

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide participar simultáneamente a empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin limitar la exclusión a integrantes de un mismo consorcio ni exigir que se constate una conducta coordinada. La regla puede reducir el número de ofertas admisibles por el solo vínculo societario.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

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A revisarHallazgo en documentos

Causal de exclusión amplia vinculada al Ministerio de Educación

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece la descalificación por ser empleado activo del Ministerio de Educación, o por tener un socio empleado con más del 10% de participación. La regla no condiciona la exclusión a que la persona sea personal de la entidad contratante o tenga injerencia en el procedimiento, por lo que conviene verificar su alcance frente a las prohibiciones legales aplicables.

“Que el proponente sea empleado activo del Ministerio de Educación. 11. Que alguno de los socios que componen la empresa proponente sea empleado activo del Ministerio de Educación y posea una participación accionaria superior al 10”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

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A revisarHallazgo en documentos

Actividad comercial requerida con formulaciones incompatibles

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

La actividad 43210000 se presenta inicialmente como preferible, pero luego figura como requisito del RPE; además, la tabla de evaluación añade el código 43211500. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre qué códigos son obligatorios para habilitar a los oferentes y qué regla se aplicaría al evaluar sus credenciales.

“de acuerdo con las condiciones fijadas en el presente pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas, dicha contratación ha sido clasificada bajo el rubro - clase--Computadores por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

A revisarHallazgo en documentos

Firma exigida en todas las páginas de la documentación

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige firma y sello en todas las páginas de toda la documentación, y califica como no subsanable la oferta técnica firmada página por página. La formalidad puede ocasionar exclusiones por omisiones formales, aunque no afecten la identidad del oferente ni el contenido sustancial de la oferta.

“Toda la documentación deberá firmarse en todas las páginas por el Representante Legal, debidamente enumeradas y deberán llevar el sello social de la compañía en cada una de las páginas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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