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Pliego

PLIEGO CAMIONETAS.pdf

Adquisición de camionetas "tipo A" para uso de la PGR · Procuraduría General de la República

Publicado el 24 jul de 202538 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROCURADURIA-CCC-SI-2025-0010

Lo que dice

El pliego de julio de 2025 convoca una subasta inversa para adquirir 10 camionetas tipo A doble cabina 4x4, con mantenimiento preventivo incluido hasta 100,000 kilómetros o tres años, por un valor referencial de RD$33,333,333.40. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, puja electrónica de 15 minutos y adjudicación al menor precio que cumpla las especificaciones. También fija la entrega en un máximo de 45 días y regula anticipos, garantías y penalidades contractuales.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentosRD$33.3 millones

El pliego limita las ofertas que pueden bajar del presupuesto

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego establece que las ofertas posteriores a la puja no pueden quedar más de 20% por debajo del valor referencial de RD$33,333,333.40. Esa condición puede impedir aceptar precios inferiores al 80% del presupuesto y restringir la competencia por precio en una subasta inversa; conviene verificar su aplicación y fundamento.

“Para ser calificadas como conformes las ofertas presentadas por los oferentes luego de terminada la puja electrónica no podrán exceder el 20% por debajo del precio total indicado en cada lote.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 78 · Reglamento 416-23, art. 145 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 16

ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…

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Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente

Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…

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Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación

Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…

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A revisarHallazgo en documentos

Exige referencias estatales e infraestructura de taller muy específicas

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

Para habilitar, exige al menos tres certificaciones de satisfacción como suplidor estatal de los últimos tres años y, además, un taller con al menos diez estaciones o elevadores y sala de espera climatizada. Por su especificidad, estos requisitos pueden reducir el universo de oferentes; conviene comprobar su proporcionalidad respecto de la compra de diez vehículos y el servicio de mantenimiento.

“Certificación de satisfacción como suplidor de vehículos en instituciones estatales en los últimos 3 años (mínimo 3 certificaciones). (Subsanable … h) El oferente debe presentar evidencia de infraestructura y equipamiento adecuado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad de 0.5% por cada hora de retraso en avisar incidencias

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

Se establece una penalidad de 0.5% del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora de retraso en comunicar cualquier incidencia que afecte directamente la contratación. Por su acumulación potencial y la amplitud del supuesto, corresponde revisar cómo se define y aplica esa obligación y si la penalidad es razonable.

“b) La PGR aplicará una penalidad del cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada hora o fracción de hora en que el PROVEEDOR incumpla con el plazo establecido para poner en conocimiento a la PGR de cualquier inc”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

A revisarHallazgo en documentos

Exige inscripción previa en el RPE para participar

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige estar previamente inscrito en el RPE. La Ley permite presentar la solicitud junto con la oferta y el Reglamento prevé formalizar la inscripción durante la subsanación técnica; exigir la inscripción previa puede excluir a participantes que la normativa permite incorporar por esa vía.

“a) Estar previamente inscrito en el Registro de Proveedores del Estado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · Reglamento 416-23, art. 16 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 7

ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.

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Reglamento 416-23, artículo 16 — De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado

Artículo 16. De la inscripción en el Registro de Proveedores del Estado. Las personas físicas o jurídicas interesadas en hacer ofertas de bienes, servicios, y ejecución de obras, deberán estar inscritas en el correspondiente registro o, conjuntamente con la entrega de su oferta, presentarán copia de la solicitud de inscripción, la cual deberá formalizarse durante el período de subsanación de las ofertas técnicas. Párrafo I. Podrán inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado, personas físicas y jurídicas nacionales o extranjeras, consorcios conformados por personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras, asociaciones sin fines de lucro y cooperativas, así como otras personas…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

A revisarHallazgo en documentos

El tope del índice de solvencia puede excluir empresas más solventes

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El índice de solvencia debe situarse entre 1.50 y 2.0, de modo que una empresa con solvencia superior a 2.0 podría no cumplir aunque presente mayor capacidad financiera. El pliego no explica la razón técnica de ese límite superior, que merece revisión frente a la exigencia de criterios proporcionales al objeto.

“a) Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Entre 1.50 y 2.0”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Restringe ofertas de empresas que compartan accionistas

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin limitar la regla a consorcios ni describir una evaluación individual de conflictos o vínculos. Esa exclusión puede reducir la competencia entre personas jurídicas distintas y merece revisión frente a los principios de igualdad y libre competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 5

ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego condiciona el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que el contrato se perfecciona al publicarse, mientras que el Reglamento dispone que el contrato se formaliza por escrito y que se publica luego de su perfeccionamiento. La diferencia puede generar incertidumbre sobre cuándo nacen las obligaciones contractuales y cuándo deben iniciarse los plazos relacionados.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Procuraduría General de la Republica en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación

Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

A revisarHallazgo en documentos

La vigencia de 90 días no armoniza claramente con el mantenimiento por tres años

Documento del 24 jul 2025 · hace 1 año

El objeto incluye mantenimiento preventivo durante tres años o hasta 100,000 kilómetros, pero la vigencia contractual se fija en 90 días desde la firma hasta el cumplimiento y liquidación. La diferencia temporal puede dejar sin claridad la cobertura contractual y los controles de ejecución del mantenimiento posterior a esos 90 días.

“La vigencia del Contrato será de 90 días a partir de la fecha de la suscripción del mismo y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de conformidad con el Cronograma de entregas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 28

ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…

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Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato

Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…

Otros documentos del proceso (17)

  • 4.Certificacion de fondos.pdfCertificación de fondos · 24 jul de 2025
  • 5.Acto de inicio.pdfPliego · 24 jul de 2025
  • 3.Solicitud.pdfSolicitud de compra · 24 jul de 2025
  • 5.Acto de inicio.pdfInforme pericial · 24 jul de 2025
  • Formulario oferta Económica.SNCC.F.033.docxDocumento · 24 jul de 2025
  • Formulario Presentación de Oferta .SNCC.F.034.docxDocumento · 24 jul de 2025
  • Formulario Información del oferente. SNCC.F.042.docxDocumento · 24 jul de 2025
  • INFORMACION PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 2025.pdfDocumento · 26 jul de 2025
  • Enmienda II.pdfEnmienda · 31 jul de 2025
  • Enmienda I.pdfEnmienda · 31 jul de 2025 · 1 señal
  • Circular de respuesta.pdfCircular · 31 jul de 2025 · 1 señal
  • INFORMACION PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA 2025.pdf

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

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Documento · 31 jul de 2025
  • 16.Acta de adjudicacion SI-10.pdfActa de adjudicación · 19 ago de 2025 · 2 señales
  • 16.1 Cuota.pdfDocumento · —
  • 16.Acta de adjudicacion SI-10.pdfActa de adjudicación · —
  • 19.Contrato No. 0093-2025.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —