El pliego establece las reglas de la Licitación Pública Nacional MIDE-CCC-LPN-2025-0003 para adquirir bienes distribuidos en cuatro lotes y fija un presupuesto base de RD$44,507,719.08. Prevé ofertas hasta el 5 de septiembre de 2025, evaluación técnica cumple/no cumple y adjudicación de un lote por empresa. Incluye requisitos de experiencia, solvencia, muestras y un umbral de precio sustentable basado en el promedio de las ofertas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige experiencia mínima de cinco años y tres certificaciones o contratos de suministro de bienes iguales o similares, para participar en los lotes. Por el objeto de bienes de vestuario y calzado, conviene revisar si la exigencia acumulada es proporcional y si limita la participación de proveedores con capacidad de suministro pero menor antigüedad; el pliego no aporta aquí una justificación de esa proporcionalidad.
“Resumen de Experiencia de la empresa en el suministro de los bienes iguales o similares al objeto de contratación. (Experiencia de cinco 5 años mínimos) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de tres (3) certificacion”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego dispone adjudicar los cuatro primeros lugares según el menor precio por empresa y limita a un lote por empresa, pero no precisa cómo se comparan ofertas de lotes con presupuestos distintos ni cómo se asigna un lote si una empresa queda primera en más de uno. La falta de una regla explícita puede dejar indeterminado el orden de asignación entre lotes.
“la adjudicación será decidida a favor de los cuatro (4) primeros lugares que corresponderán de acuerdo con el menor precio ofertado por empresa. Solo se adjudicará un lote por empresa.”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego fija un presupuesto base de RD$44,507,719.08, mientras que el portal registra un monto estimado de RD$37,718,406: una diferencia de RD$6,789,313.08. Puede corresponder a una actualización o a información del portal no sincronizada; conviene reconciliar las cifras, aunque ambas superan el umbral de licitación pública de bienes de 2025.
“El presupuesto base para adquisición de propiedades de primera clase, asciende a RD$ 44,507,719.08, cuarenta y cuatro millones quinientos siete mil setecientos diecinueve pesos dominicanos con 08/100).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Además de estados financieros y de índices financieros, se exige una garantía bancaria para acreditar solvencia, pero el texto citado no precisa monto, vigencia ni condiciones de emisión. Conviene verificar si este instrumento adicional es proporcional al objeto y si sus condiciones fueron uniformes y verificables para todos los oferentes.
“Garantía bancaria de solvencia financiera. (subsanable). Nota: deberán de justificar la garantía bancaria mediante certificación o carta dirigida al Ministerio de Defensa con el número del proceso en cuestión y que indique que la misma tien”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego formula el umbral de precios bajos con referencia al promedio del precio ofertado. El artículo 130 del Reglamento 416-23 dispone que el pliego establezca la diferencia respecto del presupuesto base previamente publicado y prohíbe usar el promedio simple de las ofertas recibidas; el criterio puede afectar la admisión de ofertas económicas competitivas.
“Los oferentes/proponentes que pretendan participar en el presente proceso, no deberán presentar ofertas económicas con un porcentaje menor al 20% con relación al promedio del precio por los lotes por los que pretendan participar, como lo di”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…