El acta, fechada el 23 de julio de 2025, incluye una enmienda al pliego del proceso CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0004: modifica el objetivo de cartografía, el tratamiento de fotografías, la compatibilidad del sistema y el perfil del personal SIG. También elimina la prueba operativa previa a la adjudicación, asunto ya registrado entre las señales del proceso y que no se repite aquí. El encabezado y buena parte del acta, sin embargo, identifican otro proceso, el CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0003.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado identifica el proceso de adquisición de vehículos CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0003, mientras que el punto 5 dispone enmendar el pliego del proceso de servicios CORAAVEGA-CCC-LPN-2025-0004. Aunque la decisión sobre el segundo proceso aparece expresamente, la mezcla de referencias amerita verificar la incorporación y trazabilidad de la enmienda en el expediente correcto.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de geoetiquetar e integrar las fotos al sistema y al mapa digital, reduciendo la verificación geográfica y la trazabilidad entre imágenes y predios.; Se sustituye la experiencia específica en desarrollo de sistemas SIG por experiencia en su manejo, debilitando la comprobación de capacidad de desarrollo..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Para el objetivo de almacenamiento, el acta sustituye la cartografía base y predial por el uso de PostgreSQL-PostGIS, sin mencionar alternativas equivalentes ni explicar por qué se requiere esa tecnología. Conviene verificar si la especificación responde a una necesidad técnica y si mantiene competencia efectiva; el artículo 73 establece que las especificaciones deben ser objetivas y no crear obstáculos innecesarios a la participación.
“a. Realizar el almacenamiento en base de datos espacial PostgreSQL-PostGIS.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Sección 3, página 5 — objetivos específicosObjetivo cartográfico y almacenamiento
Realizar la cartografía base y predial de la Base de Datos de la CORAAVEGA.
Realizar el almacenamiento en base de datos espacial PostgreSQL-PostGIS.
Endurece
Punto 3.3.1 — soporte para receptores GPS externosFotografías de fachadas
Tomar fotos geoetiquetadas de predios y fachadas para su integración al sistema y su asentamiento en un mapa digital.
Tomar fotos de las fachadas, y que las mismas puedan ser visualizadas al consultar los puntos.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de geoetiquetar e integrar las fotos al sistema y al mapa digital, reduciendo la verificación geográfica y la trazabilidad entre imágenes y predios.
Punto 3.4 — compatibilidad del sistema de levantamientoSistemas operativos compatibles
Compatibilidad con sistemas operativos Windows e iOS.
Se añade compatibilidad con Android.
Relaja
Punto 3.1 — perfil del personal requerido, ítem eExperiencia del encargado de desarrollo SIG
Profesional de las ramas tecnología de la información con experiencia en desarrollo de sistemas de información geográfica con mínimo 5 años de experiencia.
Profesional del área de tecnología de la información con experiencia en el manejo de sistemas de información geográfica, con un mínimo de 5 años de experiencia.
RelajaQuita un control: Se sustituye la experiencia específica en desarrollo de sistemas SIG por experiencia en su manejo, debilitando la comprobación de capacidad de desarrollo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona