La enmienda del proceso GCPS-CCC-CP-2025-0007, fechada el 21 de julio de 2025, modifica el pliego sobre descripción y entrega de los tickets de combustible, documentación de ofertas y métodos de evaluación legal, financiera y técnica. Fija un total de RD$5,614,500 y añade condiciones sobre estaciones de servicio, incluida la exigencia de tener el mayor número cerca de la sede y en la zona metropolitana; también establece un plazo de entrega de 48 horas tras el registro del contrato en la Contraloría.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda está fechada el 21 de julio y el pliego fijaba la presentación de ofertas para el 22 de julio de 2025. Modifica requisitos y criterios de evaluación, pero el documento no consigna una ampliación del plazo; el artículo 107 prevé modificar el cronograma para permitir preguntas y respuestas sobre los cambios y extender el plazo proporcionalmente cuando se incorporan nuevos requerimientos.
“Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, en fecha veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025 … En esta, todos los documentos referidos se convierten en”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda exige que el proveedor tenga el mayor número de estaciones cerca de la sede y en la zona metropolitana, pero no fija un umbral verificable ni explica cómo se determina el cumplimiento de ese criterio comparativo. La evaluación técnica se define como Cumple/No cumple, lo que deja indeterminado cómo se aplica la comparación entre oferentes.
“Para poder suplir la necesidad requerida por la Institución se establece que el proveedor debe tener el mayor número de estaciones de combustible en las inmediaciones de la Sede Principal del Gabinete de Políticas Sociales y mayor número de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda declara que todos los documentos técnicos son habilitantes y deben cumplirse totalmente, pero la tabla de evaluación identifica como subsanables algunos de esos mismos documentos. La diferencia puede incidir en la habilitación o descalificación de oferentes.
“En esta, todos los documentos referidos se convierten en habilitantes y obligatorios de la oferta y deberán ser cumplidos totalmente para que los oferentes puedan resultar habilitados para la segunda etapa, es decir, para la apertura y”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Sección I, numeral 2: descripción del bien y otros requerimientosTickets, exclusividad de consumo y cobertura de estaciones
El texto original del pliego sobre estos requerimientos no se reproduce en la enmienda; las cantidades y el total indicados coinciden con el resumen del pliego del proceso.
Confirma 9,529 tickets por RD$5,614,500; establece consumo exclusivo con el adjudicatario, mayor número de estaciones cerca de la sede y en la zona metropolitana, cobertura nacional y listado identificable de estaciones.
Endurece
Sección I, numeral 6: entregables y cronogramaPlazo para entregar los tickets
El plazo anterior de entrega no se transcribe en la enmienda.
Exige entregar cada cantidad de tickets dentro de las 48 horas posteriores al registro del contrato en la Contraloría General de la República.
Endurece
Sección I, numeral 11.1: oferta técnica y documentación financieraDocumentos requeridos y acreditación financiera de consorcios
La enmienda no reproduce el texto anterior de los requisitos ni de su evaluación.
Detalla documentación legal, financiera y técnica; para consorcios, evalúa los estados financieros de la empresa líder, que debe participar con al menos 50 %, y especifica estados financieros de 2022-2023.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.1: evaluación legalMetodología de evaluación de documentación legal
La metodología previa del pliego no se reproduce en la enmienda.
Dispone evaluación Cumple/No cumple y carácter subsanable conforme a los documentos legales requeridos, siempre que el requisito existiera al presentar la oferta.
Aclara
Sección I, numerales 12.1.2 y 12.1.3: evaluación financiera y técnicaMetodología y habilitación para la apertura económica
La metodología previa del pliego no se reproduce en la enmienda.
Establece evaluación Cumple/No cumple; indica que los documentos técnicos son habilitantes y obligatorios, aunque la tabla conserva la calificación de subsanables para algunos documentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…